REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 07
ASUNTO N ° 5482-12
PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE: ABG. LYDIA RIVERO TOVAR,
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. DANIEL CONTRERAS
IMPUTADO (S): WRAYAN ALEJANDRO VARGAS
VÍCTIMAS: LAZARA VÁSQUEZ Y MARIA FERNANDA VÁSQUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE ADMISIÓN.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ABOGADA LYDIA RIVERO TOVAR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, contra auto dictado en fecha 07/06/2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de las ciudadanas María Fernanda Vásquez y Lazara Vásquez; y le absuelve por el delito de Lesiones Intencionales Leves .


La Corte para decidir observa:
I
LEGITIMACIÓN

El recurso de apelación, fue interpuesto por la ABOGADA LIDYA RIVERO TOVAR, actuando en condición de Defensora Pública del ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS. Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
IMPUGNABILIDAD

En cuanto al acto impugnable, se observa que la recurrente fundamenta su recurso en las causal contenida en el numeral 2º del artículo 452 del texto penal adjetivo, en cuanto a la “ Falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”, lo que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.

III
TEMPORALIDAD
En relación a la temporalidad del recurso, se aprecia:

.- Que el A quo dicto el dispositivo de la decisión condenatoria en fecha 07/06/2012, imponiéndole al acusado una pena de Diez (10) años de prisión más las accesorias de ley; por haberlo encontrado responsable y culpable el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Lazara Vásquez y María Fernanda Vásquez, habiendo publicado el texto integro de la sentencia en fecha 17/07/2012, ordenando la notificación a las partes como consecuencia de haberla efectuado fuera del lapso legal.

.-Que en fecha 30 de julio del año 2012 la defensora pública Abogada Lidya Rivero Tovar, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, solicitó copia certificada de la sentencia, las cuales le fueron acordadas en auto de fechas 01/08/2012 y entregadas mediante auto de fecha 03/08/2012, emitidos por el Tribunal Tercero de Juicio.

.- Que en fecha 21/08/2012 interpone Recurso de Apelación, transcurriendo desde la fecha de la expedición de las copias, es decir, el 03/08/2012; (entendiéndose esta fecha como notificación tácita) hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (21/08/2012) doce (12) días de audiencia, a saber: Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Lunes 20 y Martes 21 de agosto 2012.

.- Que en fecha 09 de octubre del año 2012, la referida defensora pública Abogada Lidya Rivero Tovar, quedo formalmente notificada de la publicación del texto integro de la sentencia, iniciándose formalmente en la indicada fecha, el lapso contenido en la ley para recurrir, concluyendo el mismo en fecha 24/10/2012, siendo: Miércoles 10, Jueves 11, Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Lunes 22, Martes 23 y Miércoles 24 de octubre del año en curso, habiendo de esta forma transcurrido el citado lapso legal, no apreciándose en las actuaciones que la Defensora Pública haya consignado ante el Tribunal escrito alguno haciendo referencia al acto de impugnación.

.- Que el acusado WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, se encuentra detenido en la Comisaría Policial “Pedro Camejo”, librándole el Tribunal de Juicio boleta de traslado en fecha 09/08/2012 haciéndose efectivo en fecha 10 de agosto del año 2012, oportunidad en la que quedo debidamente notificado de la publicación del texto integro de la sentencia en su contra en fecha 07/06/2012, tal como se evidencia de los folios 118 y 119 de la segunda pieza de la causa principal.

Por consiguiente, se ha de estimar que la decisión cuya impugnación se plantea fue dictada en Primera Instancia, conforme a las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el artículo 453 establece:
“Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Tribunal que la dictó dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código…”

Apreciándose, que en legajo de actuaciones que conforman la causa principal, riela certificación de días de audiencia transcurridos en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en su sede de la ciudad de Acarigua, en la cual el secretario del citado Juzgado, dejo constancia que el A quo publicó el texto integro de su decisión el 17/07/2012.
Así mismo, que en fecha 10 de agosto del año 2012, el ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, fue debidamente notificado por ante el Tribunal, de la publicación del texto íntegro del fallo, previo haber sido trasladado desde la Comisaría “Teniente Pedro Camejo” de la localidad de Píritu Estado Portuguesa.
Y que en fecha 21 de agosto del año 2012, la Abogada Lidya Rivero Tovar, en su carácter de Defensora Pública Suplente, interpuso Recurso de Apelación de Sentencia definitiva, en contra de la decisión dictada por el A quo.
Permitiendo, lo anteriormente reflejado, determinar que el ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, acusado en el presente asunto, se encontraba privado de libertad en la oportunidad en que el Tribunal impugnado publicó íntegramente su decisión; quedando formalmente notificado de esta circunstancia en fecha 10/08/2012, ocasión en que se realizo su traslado hasta la sede del Tribunal, considerándose en tanto; a los efectos, de la temporalidad del recurso en este asunto en particular, debe computarse el lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es a partir de la notificación del acusado; es decir, desde el 10/08/2012 y que al 21 /08/2012 fecha en que la Defensora Pública Suplente Abogada Lidya Rivero Tovar interpuso el Recurso de Apelación, transcurrieron Siete (07) días de audiencia, a saber: Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Lunes 20 y Martes 21 de agosto del año 2012 , verificándose que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como fundamento a lo anterior; cabe agregar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de febrero del 2003 (Expediente N° 02-0512), estableció:

“ Como puede observarse, en el presente caso, el acusado de autos, se encontraba detenido para el momento en que el juzgado de Primera Instancia público la sentencia, quedando notificado del texto completo de la misma, el día 01 de octubre de 2002, momento en que se produjo su traslado a la sede del tribunal … omissis….
De lo anterior se deduce entonces, que al encontrarse el acusado de autos detenido, razón esta que llevó al Juzgado de Instancia a emitir boleta de traslado, debe considerarse que es a partir del momento en que el mismo fue notificado, esto es el 01 de octubre del 2002, en que debe computarse el lapso de interposición del recurso de apelación, y no desde el momento de su publicación, (23-09-2002) en el entendido que fue en ese momento que se dio por enterado del texto integro de la sentencia dictada en su contra….”

En suma y por encontrarse llenos los extremos legales respecto a la interposición oportuna del recurso de apelación, por mandato de los artículos 437, literal “b” y 453 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, en el carácter que se le acredita como Defensora Pública del ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, contra la sentencia dictada en fecha 07 de Junio del año 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 17 de Julio del año 2012; por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ABOGADA LIDYA RIVERO TOVAR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, contra la sentencia dictada en fecha 07 de Junio del año 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 17 de Julio del año 2012; por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua.

En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

La Jueza de Apelación Presidenta,


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. Adonay Solís Mejías Abg. Joel Antonio Rivero



El Secretario,

Abg. Juan Valera


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Strio.-


EXP. N° 5482-12
MOdeO/pm.