REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
N° 02
ASUNTO N ° 5460-12
PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE: DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YOHANA MEJÍAS GUILLÉN
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS: ABG. ANANGELINA GIL
PENADO: JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ GARCÍA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2012, por la Abogada YOHANA MEJÍAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera en funciones de Ejecución, contra la decisión de fecha 24 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual negó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto al penado JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ GARCÍA (plenamente identificado de autos), quien cumple la condena por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano Enmanuel Enrique Sánchez. A los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ELSY CADENAS PEÑA, actuando en su condición de Defensora Pública Tercera en funciones de Ejecución del penado JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ GARCÍA. Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio veintinueve (29) de la compulsa, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha de la notificación de la defensa respecto a la decisión dictada (29/08/2012), hasta la interposición del recurso de apelación (05/09/2012), transcurriendo cinco (5) días de audiencia, correspondiente a los días 30 y 31 de agosto de 2012, 3, 4 y 5 de septiembre de 2012; por lo que se deduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 447 del texto penal adjetivo, por haberle negado a su defendido el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto, en cuya resolución resultó desfavorecido su representado, situación que contrae el deber para esta alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal, en concordancia con el numeral 6º de la misma norma penal y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YOHANA MEJÍAS GUILLÉN, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera en funciones de Ejecución, contra la decisión de fecha 24 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual negó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto al penado JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ GARCÍA (plenamente identificado de autos), quien cumple la condena por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano Enmanuel Enrique Sánchez.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
Regístrese, y déjese copia.
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
El Secretario,
JUAN VALERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Strio.
EXP. N° 5460-12
MOdeO/pm.