REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 22 de noviembre de 2012.
Años 203° y 152°
N°. _________-12
CAUSA: 2j-665-12
JUEZA : Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
QUERELLANTE
Erwis Manuel Sulbaran
QUERELLADA: Dayana Mariel Urdaneta
DELITO:
Difamación
ASUNTO:
Admisión de querella
Visto el escrito con sus anexos presentada por el ciudadano Erwis Manuel Sulbaran Montilla, venezolano, mayor de edad, ingeniero agrónomo, titular de la Cédula de Identidad N° 12.894.052, domiciliado en Urbanización El Paseo, calle 3-A, casa Nº A-7 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su condición de accionante, asistido formalmente por el abogado Laurence Rafael Miquelena, inscrito en el Inpreabogado con matricula número 36.431, el cual acusa formalmente a la ciudadana Dayana Mariel Urdaneta, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.475.586, domiciliada en la Urbanización El Paseo, calle 2B, casa Nº B-34 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por el delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, este Tribunal a los fines de su admisibilidad de la acusación, considera:
Que en el escrito acusatorio se indica expresamente la identificación plena del ciudadano Erwis Manuel Sulbaran Montilla como acusador privado y sus relaciones de parentesco con la acusada; la identificación de la ciudadana Dayana Mariel Urdaneta, como acusada; la imputación del delito de difamación, con las descripciones respecto de su perpetración; una relación especificadas de los hechos, sus elementos de convicción, así como la justificación del acusador como víctima y la firma del mismo y habiendo el acusador concurrido personalmente ante la Juez para ratificar su acusación, el día martes 13 de agosto de 2012, según constancia dejada por la Secretaria que aparece agregada en los autos concluye este Tribunal Segundo de Juicio, que con respecto a tales exigencias de admisibilidad de la acusación interpuesta, esta cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos para su interposición conforme al artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación con las causales de inadmisibilidad de la acusación privada previstos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata en autos que no se acredita ninguna de ellas, toda vez, que el hecho imputado reviste carácter penal, se determina que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y finalmente, la acusación no versa sobre hechos punibles de acción publica, al establecer que será penado por denuncia de parte interesada.
En tanto, verificados y analizados detalladamente todos y cada uno de los supuestos de inadmisibilidad que contempla en artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, y evidenciando la Juzgadora que la acusación interpuesta, no se encuentra incursa en ninguno de los referidos supuestos, es por lo que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en ésta ciudad de Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE la acusación penal interpuesta por el ciudadano Erwins Manuel Sulbaran salvo la apreciación que con ocasión del debate pudiera asignar el juez que conozca; en tal virtud el supra identificado ciudadano Erwis Manuel Sulbaran, será tenido como parte QUERELLANTE para la acusada ciudadana Dayana Mariel Urdaneta, ya identificado, mediante boleta para que se imponga del contenido del presente auto y designe defensor, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos haberse practicado la citación ordenada, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 409 del Código Orgánico Procesal, así mismo de conformidad con lo pautado en el ultimo aparte del citado articulo la boleta de citación ordenada, deberá ir acompañada de copias debidamente certificadas por secretaria del escrito que contiene la acusación y del presente auto. Notifíquese al Querellante.
Líbrese la boleta de citación del Querellado acompañada con las copias debidamente certificadas.
La juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar