REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 23 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-954-07
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO
Robinson Javier Apolinario Rodríguez
DEFENSORA PRIVADA Abg. Yusmery Jackeline Iglesias Mena
FISCAL Sexto del Ministerio Público de Ejecución
DELITO Tráfico de Adolescentes y Uso de Documento Público Falso
SECRETARIA:
Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo de pena por redención.
Vista la redención realizada al penado ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, peruano, natural de Lima- Perú, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Residente Nº 83.736.033, soltero, nacido en fecha 01-05-1984, Electricista y residenciado en la Avenida 23 de enero, casa Nº K-68, al lado de la Bomba de Motores de agua “Coromoto” diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare, condenado por la comisión de los delitos de Tráfico de Adolescente previsto y sancionado en el articulo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Uso de Documento Público Falso; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, , este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El penado Apolinario Rodríguez Robinson Javier, fue aprehendido la primera vez (causa 1E-954/07); el 12/08/2006 hasta el 06/12/2009 data en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1 consistente en arresto domiciliario, por lo que se mantuvo privado de su libertad, un periodo de tres (3)meses) y veinticuatro (24) días, ahora bien; en la causa Nº 1E-1238/10; fue detenido por segunda vez en fecha 21/01/2007, quien fue condenado en juicio a dos (2) años de prisión por el delito de Uso de Documento Público Falso y se le acordó la libertad, ratificándosele las medidas cautelares sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, hasta el día 06-06 de 2007, por lo que estuvo detenido un tiempo de cuatro (4) meses y quince(15) días, y fue detenido finalmente el 24 de mayo de 2011 hasta la actualidad, que sumado a las detenciones anteriores le da un total de detención de dos (2) años, dos (2) meses y ocho (8) días, mas la redención de esta fecha de seis (6) meses y veintiséis (26) días le da un total de pena cumplida de dos (2) años, nueve (9) meses y cuatro (4) días, teniendo una total de pena acumulada de cinco (5) años de prisión le falta por cumplir de la pena impuesta dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días. En consecuencia cumple definitivamente la pena el 19 de febrero de 2015.
De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política a excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.
De igual manera el penado tendrá derecho a solicitar como formulas alternativas de cumplimiento de pena, siempre que cumpla con los requisitos de Ley en las siguientes fechas:
1.- La cuarta (¼) parte de la pena, correspondiente que cumplió en fecha 15 de mayo de 2011, para optar por el goce del Destacamento de Trabajo.
2.- La tercera (1/3) parte de la pena, que cumplió en fecha 19 de octubre de 2011 para optar por el goce del Régimen Abierto.
3.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena que cumple en fecha 19 de junio de 2013 fecha en la que vence la alícuota para optar a la Libertad Condicional.
4.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena, que cumple el 19 de noviembre de 2013 fecha en la que vence la alícuota para a la conmutación de la pena en Confinamiento.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda la reforma del cómputo de pena impuesta al penado ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, peruano, natural de Lima- Perú, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Residente Nº 83.736.033, soltero, nacido en fecha 01-05-1984, Electricista y residenciado en la Avenida 23 de enero, casa Nº K-68, al lado de la Bomba de Motores de agua “Coromoto” diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare, por redención; quien se encuentra cumpliendo pena por haber sido condenado por la comisión de los delitos de Trafico de Adolescente previsto y sancionado en el articulo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Uso de Documento Público Falso; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
2.- Ordena el traslado del penado ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González