REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 23 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-954-07
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO
Robinson Javier Apolinario Rodríguez
DEFENSORA PRIVADA Abg. Yusmery Jackeline Iglesias Mena
FISCAL Sexto del Ministerio Público de Ejecución
DELITO Tráfico de Adolescentes y Uso de Documento Público Falso
SECRETARIA:
Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, peruano, natural de Lima- Perú, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Residente Nº 83.736.033, soltero, nacido en fecha 01-05-1984, Electricista y residenciado en la Avenida 23 de enero, casa Nº K-68, al lado de la Bomba de Motores de agua “Coromoto” diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare, condenado por la comisión de los delitos de Tráfico de Adolescente previsto y sancionado en el articulo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Uso de Documento Público Falso; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y condenado a cumplir la pena acumulada de CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
Este tribunal para decidir observa:
El ciudadano ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos que le fuera redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.
Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 28-07-11 al 20-09-12 desempeñándose en la actividad laboral de ayudante de cantina, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (22) DÍAS. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado ciudadano ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, peruano, natural de Lima- Perú, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Residente Nº 83.736.033, soltero, nacido en fecha 01-05-1984, Electricista y residenciado en la Avenida 23 de enero, casa Nº K-68, al lado de la Bomba de Motores de agua “Coromoto” diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 507 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio; tiempo este que será rebajado de la pena impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González