REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _________
Causa Nº 1E-1103-09
Juez: Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González
Penado(a): Delvis José Medina Rodríguez
Defensa: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo
Decisión Interlocutoria: orden de aprehensión
Guanare, 26 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Se recibe Oficio Nº 1884, de fecha 08 de Noviembre de 2012 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Abg. Dulce Zambrano González, mediante el cual informa “que el penado Medina Rodríguez Delvis José, titular de la cedula de identidad Nº 14.448.117, no ha comparecido ante dicha Unidad Técnica, para dar cumplimiento al Régimen de Prueba, pese que el delegado de prueba se dirigió a su residencia para entregar personalmente telegrama, visita que fue en fecha 29-03-2012 siendo infructuosa su comparecencia”, y ante esta situación este Juzgado observando que hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna otra comunicación que desvirtué su presunta situación de fuga y considerando que se precisa pronunciamiento al respecto pasa a hacerlo en los términos que siguen:
I.- RELACIÓN DE LA CAUSA
Cuando se revisa el contenido de las actuaciones cursante en autos se verifica en primer lugar que de acuerdo a la identificación del penado el mismo tiene relación con el identificado en la presente causa, seguido en su contra proceso por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo, condenado según sentencia pronunciada por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal a una pena de tres (03) años de prisión, y en segundo lugar que en fecha 14 de Noviembre del año 2011, por auto decisorio le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
II.- DE LA RESOLUCIÓN
De lo relacionado tenemos entonces que de lo comunicado por la dirección del centro de reclusión lo se desprende es la presunción de una situación de fuga por parte del ciudadano Delvis José Medina Rodríguez, y en función de ello se considera procedente el decretar y así se acuerda medida de detención preventiva a fines de que una vez oído al penado en resguardo de sus derechos constitucionales, para lo que se celebrara audiencia oral se resuelva con respecto a su futura situación frente al proceso y así se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 480, 483 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA DETENCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Delvis José Medina Rodríguez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.448.117, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 26-06-1977, estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cambio, calle principal, a dos (02) casas del Consultorio Odontológico Dr. Valmore. Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra incurso en la presente causa, penado por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo; en consecuencia ordena librar la orden de aprehensión en su contra.
Notifíquese a las partes notificándose a la Defensa Publica quién desde un largo periodo de tiempo asumió la defensa en forma tacita de dicho ciudadano y Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº. 1.
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria;
Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria;