REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 30 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-790-03/1E-1004-07
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Pineda Márquez José Francisco
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado en grado de coautoria
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista la redención realizada al penado PINEDA MÁRQUEZ JOSÉ FRANCISCO venezolano, natural de San Cristóbal, Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.396, comerciante, nacido el 17-09-1960, de 50 años de edad, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellanos con último domicilio registrado en el barrio San Sebastian, avenida 01, casa S/N, callejón Bolívar Nº2 Municipio Guanare estado Portuguesa actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos; el penado se encuentra cumpliendo pena a acumulada de Once (11)años, cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Ara Naser, Nars Ashan y Chirinos Enrique Robert, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El citado ciudadano fue detenido por primera vez en fecha 07/07/ 2002 hasta el 26-09-2011, fecha en que se le revoca el beneficio de destacamento de trabajo, que le fuere acordado en fecha 11-05-2005, computándose un lapso de tres (03) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días de presidio. Fue detenido por segunda vez en fecha 11/06/2007 hasta la actualidad, o sea por un tiempo de cinco (5) años, cinco (5) meses y diecinueve días, por lo que ha permanecido privado de su libertad un tiempo de ocho (8) años, ocho (8) meses y seis (6) días.

Le fue redimida la pena en fecha 25-05-2011 por un tiempo de un (1) año, seis &) meses y diez (10) días mas la redención de esta fecha de diez (10) meses y cinco (5) días, .le da un total de pena cumplida de once (11) años, veintiún (21) días; siendo la pena acumulada de once (11) años, cuatro (4) meses de presidio, le falta por cumplir tres (3) meses y nueve (9) días. En consecuencia cumple definitivamente la pena el 09 de marzo de 2013. El penado PINEDA MÁRQUEZ JOSÉ FRANCISCO tiene penas acumuladas por lo tanto es improcedente la tramitación de la conmutación de la pena por confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda la reforma del cómputo de pena por redención al penado PINEDA MÁRQUEZ JOSÉ FRANCISCO venezolano, natural de San Cristóbal, Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.396, comerciante, nacido el 17-09-1960, de 50 años de edad, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellanos con último domicilio registrado en el barrio San Sebastian, avenida 01, casa S/N, callejón Bolívar Nº2 Municipio Guanare estado Portuguesa actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio.

2.- Ordena el traslado del penado PINEDA MÁRQUEZ JOSÉ FRANCISCO hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González