REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 30 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-790-03/1E-1004-07
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Pineda Márquez José Francisco
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado en grado de coautoria
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano PINEDA MÁRQUEZ JOSÉ FRANCISCO venezolano, natural de San Cristóbal, Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.396, comerciante, nacido el 17-09-1960, de 50 años de edad, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellanos con último domicilio registrado en el barrio San Sebastian, avenida 01, casa S/N, callejón Bolívar Nº2 Municipio Guanare estado Portuguesa actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos; el penado se encuentra cumpliendo pena a acumulada de Once (11)años, cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente paral fecha del hecho, en perjuicio de Ara Naser, Nars Ashan Ychiriinos Enrique Robert; este Juzgado a los fines de resolver observa:
Este tribunal para decidir observa:
El ciudadano PINEDA MÁRQUEZ JOSÉ FRANCISCO solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de su centro de reclusión la redención por trabajo o estudio.
Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos al penado PINEDA MÁRQUEZ JOSÉ FRANCISCO señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 15-11-12 al 04-03-11 desempeñándose en la actividad laboral de artesano en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, de martes a domingo.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de un (1) año, ocho (8) meses y once (11) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de diez (10) meses y cinco (5) días. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado PINEDA MÁRQUEZ JOSÉ FRANCISCO venezolano, natural de San Cristóbal, Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.396, comerciante, nacido el 17-09-1960, de 50 años de edad, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellanos con último domicilio registrado en el barrio San Sebastian, avenida 01, casa S/N, callejón Bolívar Nº2 Municipio Guanare estado Portuguesa actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González