REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 06 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______

Causa 1E-1383-12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Juan Antonio Márquez Mena
DEFENSOR Público Tercero en materia de Ejecución.
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio


Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA QUEVEDO venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.545.127, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 29/10/1987 y residenciado Barrio Santa María, calle 2, casa s/n de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Azuaje José Ángel, pena modificada por la Corte de Apelaciones en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos; este tribunal para decidir observa:

El ciudadano Juan Antonio Márquez Mena solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado Juan Antonio Márquez Mena.

Riela constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 08-08-12 al 20-09-12 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Riela constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró mientras estuvo recluido en la Comandancia General de Policía desde el día 06-07-10 al 25-07-12 desempeñándose en la actividad laboral de limpieza de las instalaciones de dicho organismo, de la que se deduce que la labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias en los días laborables de la semana.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y UN (1) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de UN (1) AÑO, UN (1) MES. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA QUEVEDO venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.545.127, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 29/10/1987 y residenciado Barrio Santa María, calle 2, casa s/n de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Azuaje José Ángel, pena modificada por la Corte de Apelaciones en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Trasládese al penado a fin de su notificación personal.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González