REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000158

JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DANIEL CONTRERAS

DEFENSA
ABG. WILLIAMS MUJICA

ACUSADO
JOVANNY SILVA HERNANDEZ

DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO

DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2008-158, seguida al acusado JOVANNY SILVA HERNANDEZ Venezolano, soltero, de profesión Indefinida, residenciado en la Urbanización Villa Araure 1 calle 63, casa N 72 Araure, titular de fa cédula de identidad N’ V-15.213.565 y para decir observa:


I


Al inicio del juicio oral y público la defensa representada por el Abogado WILLIAMS MUJICA y el acusado de autos solicitaron al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado JOVANNY SILVA HERNANDEZ, del hecho atribuido, así como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.


La defensora ABG. WILLIAMS MUJICA, asistente técnico del acusado JOVANNY SILVA HERNANDEZ, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

Según se desprende de ACTA POLICAL de fecha 15O12OO8, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO (PEP) VANES PAULO, adscrito a la Comisaría general José Antonio Páez de Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial; En esa misma fecha, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, cuando se e9contraba realizando labores de patrullaje en la Unidad signada como la Número P-543, en compañía de los funcionarios DTGDO (PEP) MEJIAS JOSE, AGTE (PEP) DARWIN PEREZ. AGTE NADAL MANUEL Y AGTE JOSE GUTIERREZ cuando se encontraba por as inmediaciones de la calle principal del barrio El Muertico de Acarigua, visualizan a una persona que se desplazaba a bordo de un vehículo , clase camioneta, tipo pick up, marca Ford, modelo F-100, color blanco, placas 40&KBG, Serial Carrocería : AJF10T73064, el :que había sido reportado como robado en fecha 15012008, por la central de radio, procediendo la comisión aproximarse al vehículo, dándole voz de alto al conductor, previa identificación como funcionarios policiales, deteniéndose en actitud nerviosa, indicándoles los funcionarios al conductor del vehículo que se bajara del mismo con las manos en alto, practicándole una revisión personal de conformidad con lo establecido con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés Criminalístico, Seguidamente realizan una revisión del vehículo de conformidad con el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal encontrando en la parte trasera de la referida camioneta; una (1) bombona de gas, un (1) gato de botella, un (1) casco de seguridad un (1) parachoques trasero, una (1) parrilla marca Ford, una compuerta marca Ford, de color verde, un (1) triangulo de seguridad, ocho (8) guantes de seguridad, una (1) caja de herramientas y cuatro (4) mandarrias. Procediendo a leerles sus derechos de conformidad con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado conjuntamente con el vehículo, hasta la sede policial de la Comisaría de Páez, constatando que el vehículo se encuentra requerido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub, Delegación Acarigua. según el Expediente N : CIH-783M58 de esa misma fecha por uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo constatan que el ciudadano se encuentra requerido por la Jueza de Control N 03 Abg. Ana Dula Gil, según oficio N: PJ1 10F02007012480 de fecha 19-10-2007, por uno de los delitos previsto y sancionado en La Ley Sobre El Hurto y Robo de \vehículos Automotores. que dando identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como YOVANNY SILVA HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-03-1978, de 29 años de edad, de profesión indefinida, residenciado en el barrio El Muertico, avenida principal cale 2 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N: 15213565, así mismo quedo identificado la victima como: FELJX RAMON GONZALEZ SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 20-1 1-1969, de 38 años de edad, estado civil soltero, obrero, residenciado en la calle 05 con avenida 06 y 07 Barrio 15 de Marzo, casa 85-39 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N : 12719595

III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL


EXPERTOS:

- DANNY JOSE DIAZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde pude ser ubicado, a los fines de que rinda Informe pericial - relación al EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-087-0049 de fecha 16-01- 8. Practicado a: Clase Camioneta, tipo Pick Up, placas 406-KBG, marca Ford, modelo -100, color Blanco, Serial Carrocería: AJF10T73064 (ORIGINAL) y motor Seis (6) cilindros Folio 44) los cuales se encontraban en la parte interna del vehículo objeto del robo momento de la aprehensión. Y es PERTINENTE Y NECESARIA por cuanto dicho experto dejara constancia del lugar del suceso y la trayectoria balística. Y Solicito la exhibición del Protocolo de Autopsia cursante al folio (78) al mencionado experto de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

CARLOS GARCIA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde pude ser ubicado, a los fines de que rinda informe pericial en relación al EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 97000870009 de fecha 1601- 2008, practicado a: 01- Un receptáculo cilíndrico, de los denominados Bombona elaborado en metal, con inscripción donde se lee: TANGAS 02Un gato hidráulico, tipo botella de tamaño mediano, elaborado en metal con evidentes signos de oxidación, cilindro interno móvil, sin marca visible 03 Un Casco de seguridad, elaborado en material sintético de color blanco, sin marca visible 04-Un parachoques de vehículo automotor, elaborado en metal superficie externa niquelada, sin marca visible 05.- Un a parrilla de la parte frontal de vehículo automotor 0&-Una compuerta de cajones de vehículos, marca Ford, modelo Tritón clase camioneta tipo pick up, elaborada en metal 07 Un triangulo de seguridad elaborado en material Sintético de color rojo 08 Ocho (8) pares de guante de seguridad para manos, elaborado en material sintético 09. Un (1) receptáculo de forma rectangular denominado comúnmente caja, elaborada en metal de color azul 10. cuatro (4) mandarrias de los comúnmente utilizados en labores de latonería y construcción, constituida por una pieza metálica (Follo 14) y donde se extrajo proyectil tacos plásticos. Y es PERTINENTE Y NECESARIA por cuanto dicho experto dejara constancia del lugar del suceso y la trayectoria balística. Y Solicito la exhibición del Protocolo de Autopsia cursante al folio (78) al mencionado experto de conformidad con el Artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

SARGENTO SEGUNDO (PEP) VANES PAULO, DTGDO (PEP) MEJIAS JOSÉ, AGTE (PEP) DARWIN PEREZ, AGTE (PEP) NADAL MANDÍEL y AGTE (PEP) JOSÉ GUTÍERREZ adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al ACTA POLICÍAL de fecha 15- 01-2008, siendo PERTINENTE Y NECESAR1 para comprobar que el día 15-01-2008 practicaron la aprehensión flagrante del imputado YOVANNY SILVA HERNANDEZ,, a quien le fue encontrado en su poder el vehículo Clase Camioneta, tipo Pick Up, placas 406-KBG, marca Ford, modelo F-100, color Blanco, Serial Carrocería: AJF10T73064 (ORIGINAL) y motor Seis (6) cilindros, que había sido despojado a la FELIX RAMON GONZALEZ SANTIAGO.

FELIX RAMON GONZALEZ SANTIAGO, mayor de edad, Cédula de identidad N 12.719.595 residenciado en CALLE 5 CON AVENIDA 6 Y 7 BARRIO 15 DE MARZO CASA 85-39 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en Acta de Entrevista (folio 04), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos del imputado YOVANNY SILVA HERNANDEZ.


EVIDENCIA MATERIAL

A los fines de su exhibición en el juicio oral ofrecemos como evidencia material, lo siguiente: motocicleta de color amarilla, marca Único 150 CC, serial LJ4TCKPS97J0003487


IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano JOVANNY SILVA HERNANDEZ, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, quedo demostrado que el mismo fue detenido en poder del vehiculo clase camioneta, tipo pick up, marca Ford, modelo F-100, color blanco, placas 40&KBG, Serial Carrocería AJF10T73064, la cual había sido denuncia como robada y no pudo explicar su procedencia. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.


PENALIDAD

El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión y por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria cuatro (04) años de prisión. No obstante, en virtud que el acusado JOVANNY SILVA HERNANDEZ, a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en tres (03) años de prisión y en atención a la rebaja de la admisión de los hechos puede ser desde un tercio (1/3) hasta la mitad (1/2), en este caso, dada la admisión rendida en Sala, se rebaja la mitad, conforme a lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide.

Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional. Así finalmente se decide.





V

DECISION

En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano JOVANNY SILVA HERNANDEZ, venezolano, soltero, de profesión Indefinida, residenciado en la Urbanización Villa Araure 1 calle 63, casa N 72 Araure, titular de fa cédula de identidad N’ V-15.213.565, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Se exime del pago de las costas procesales por los motivos expuestos up-supra.

Corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo estableciendo la fecha exacta en que finaliza la pena principal impuesta al ciudadano JOVANNY SILVA HERNANDEZ, en virtud que el mismo se encuentra en libertad.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Sulbarán