REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000063
ASUNTO : PK11-X-2003-000006

JUEZ DE JUICIO 4: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA


ACUSADO: ISMAEL ERASMO VALERA FALCON


DELITO: ROBO AGRAVADO EM GRADO DE COMPLICIDAD


DEFENSOR: ABG. JEAN CARLOS RIVAS VASQUEZ


DECISIÓN: RATIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000063
ASUNTO : PK11-X-2003-000006

Visto la aprehensión del ciudadano ISMAEL ERASMO VALERA FALCÓN, este Tribunal observa:

PRIMERO
DEL ITER PROCESAL

En fecha 1 de septiembre de 2003 este Tribunal le dictó medida cautelar al ciudadano: ISMAEL ERASMO VALERA FALCON, titular de la cédula de identidad N° 15.693.956, evadido en fecha 31-08-03 de esa Comisaría, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 08-03-78, de profesión u oficio jardinero, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y complicidad en Robo a Mano Armada en perjuicio de Anneliese Hermanni, Rosalía Sosa y Dilcia Sánchez, por haberse evadido de la Comandancia de Policía del estado Portuguesa el 31-8-2003.

SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

FISCALÍA: Cedido el derecho de palabra al Fiscal, solicitó se le mantenga la medida cautelar privativa de libertad, por el delito cometido y el peligro de fuga.
IMPUTADO: Impuesto del precepto Constitucional y deseando declarar y señaló: ISMAEL ERASMO VALERA FALCON, titular de la cédula de identidad N° 15.693.956, señaló no querer declarar.

DEFENSA: Abg. JEAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, quién haciendo uso de su derecho argumentó que su es padre de familia, que en 10 años no ha cometido ningún otro delito por lo que se debería estimar, aun cuando se haya evadido, una medida cautelar.

TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Ambos elementos están acreditados con la admisión de la acusación en contra del ciudadano ISMAEL ERASMO VALERA FALCON, titular de la cédula de identidad N° 15.693.956, evadido en fecha 31-08-03 de esa Comisaría, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 08-03-78, de profesión u oficio jardinero, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y complicidad en Robo a Mano Armada en perjuicio de Anneliese Hermanni, Rosalía Sosa y Dilcia Sánchez, ya que la evasión de éste ocurrió en la etapa de juicio oral y público.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y el hecho de haberse evadido de la comisaría José Antonio Páez el 31-8-2003 y siendo 9 años después lograda su detención, estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad el artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA RATIFICAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTA en contra del ciudadano ISMAEL ERASMO VALERA FALCON, titular de la cédula de identidad N° 15.693.956, evadido en fecha 31-08-03 de esa Comisaría, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 08-03-78, de profesión u oficio jardinero, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y complicidad en Robo a Mano Armada en perjuicio de Anneliese Hermanni, Rosalía Sosa y Dilcia Sánchez, por haberse evadido de la Comandancia de Policía del estado Portuguesa el 31-8-2003.

En tal sentido se ordena librar boleta de reintegro a la Comandancia de Policía del imputado a quien se le decretó la Privación de Libertad, quien quedará detenido a la orden este tribunal.

Por último se ordena fijar el juicio oral y público para el 19-11-2012 a las 9:50 de la mañana. Líbrese las notificaciones correspondientes.

JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ