REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003901
ASUNTO : PP11-P-2011-003901


JUEZ DE JUICIO 4: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



FISCAL: ABG. MILAGROS GUERRERO



ACUSADO: LUIS SUAREZ



DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE


DEFENSOR: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA


VICTIMA: SE OMITE POR ORDEN DE LEY


DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003901
ASUNTO : PP11-P-2011-003901

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de la abogada MARÍA GABRIELA CARMONA en relación a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad del ciudadano LUIS SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Palma Redonda Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/10/1942 de 70 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en el Sector Tucuraguas 02, en la Parcela Jabilla del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 6.647.110, en la causa seguida por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 260 en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 259 ambos de la Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DEL ITER PROCESL DE LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 15 de diciembre de 2011, el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial penal decidió decretar la medida privativa de libertad al ciudadano LUIS SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Palma Redonda Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/10/1942 de 70 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en el Sector Tucuraguas 02, en la Parcela Jabilla del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 6.647.110, en la causa seguida por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.


II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano LUIS SUAREZ del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer hacerlo”
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa técnica del acusado LUIS SUAREZ abogada MARÍA GABRIELA CARMONA expuso:

Mi defendido cumplió el pasado 13 de octubre los 70 años de edad, como consta en su cédula de identidad N° 6.647110 y en la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure donde consta que el hijo de la ciudadana MARÍA SUAREZ, quien tiene el nombre de LUIS, nació el día 13-10-1942, por lo que a tenor del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal solicito una medida menos gravosa.
IV
OPINIÓN DE LA FISCALÍA

El fiscal encargado de la Audiencia Oral señaló: Que vista la edad del imputado estaba de acuerdo con la medida cautelar

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a la previsión establecida en el Artículo 264 eíusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, observándose de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, que en fecha 15-12-2011, le fue decretada al acusado una medida cautelar, pero sucede que en fecha 13-10-2012 consta que cumplió setenta (70) años de edad de allí que motivado que al haber cumplido esa edad, entra dentro de los supuestos de limitaciones previsto en el artículo 245 del texto adjetivo penal, para decretar una medida privativa en consecuencia por interpretación teleológica, en el sentido que las medidas de coerción personal son provisorias y en atención al nuevo hecho de la edad, lo ajustado en revisar la medida privativa por una menos gravosa como lo es el arresto domiciliario, prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la revisión de medida solicitada por la defensa publica a favor del ciudadano LUIS SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Palma Redonda Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/10/1942 de 70 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en el Sector Tucuraguas 02, en la Parcela Jabilla del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 6.647.110, en la causa seguida por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, por la medida de ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 1° eiusdem

Líbrese los correspondientes oficios.


JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ