DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes acusados SE OMITEN SUS NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 626 ejusdem, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 375 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del niño SE OMITE SU OMBRE POR RAZONES DE LEY, tomándose en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como antes fue sustentado.
En cuanto a las costas del proceso, tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, ello concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones a que se refiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipulado en el artículo 9 y por su parte el Código Orgánico Procesal Penal vigente suprime todo lo referente a la imposición de costas en delitos de acción pública, solo precisa que el pago de costas solo procede en los casos de delitos de acción privada.
Las partes quedaron notificadas de la Dispositiva de la presente sentencia en la Audiencia de Juicio oral y Privado celebrada en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2012, donde se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión y este Tribunal se acogió al lapso de cinco (05) días, establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Publicación del texto integro de esta sentencia. Se ordena la remisión dentro del lapso de ley correspondiente, de la presente causa, al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, a los fines de la Ejecución de la Sentencia.
Se publica en el día de hoy veinte (20) de Noviembre del año 2012. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en su oportunidad legal a los fines de la Ejecución de la sanción. Cúmplase.
ABG. CARMEN X. BELLERA FRANCESCHI.
JUEZA DE JUICIO.
ABG. ALBA VIVAS SOAZO
SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|