REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de noviembre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de nulidad de venta de un inmueble, intentada por NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.209.123 contra “INVERSIONES AFAM, C.A.”, sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 65, Tomo 62 A, expediente 0632 y contra ALCIDES ANTONIO ALVARADO ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 9.842.690, la demanda se admitió por auto del 24 de febrero de 2012.
La pretensión procesal de la demandante NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare la nulidad de una venta de un inmueble que afirma hizo la codemandada “INVERSIONES AFAM, C.A.” al también codemandado ALCIDES ANTONIO ALVARADO ESCALONA.
El 21 de noviembre de 2012, el codemandado ALCIDES ANTONIO ALVARADO ESCALONA ofreció pagar a la demandante NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) que en el mismo acto le entregó en un cheque y que ésta recibió también en el mismo acto y desistió de su pretensión de nulidad.
Sobre lo anterior, el Tribunal observa:
Como ya quedó expresado, la pretensión procesal de la demandante NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL, consiste en que se declare la nulidad de una venta de un inmueble que afirma hizo “INVERSIONES AFAM, C.A.” a ALCIDES ANTONIO ALVARADO ESCALONA.
Esta pretensión es de naturaleza patrimonial, del interés privado de la demandante y no afecta de manera alguna al orden público, a lo que cabe agregar que tanto la demandante NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL como el codemandado ALCIDES ANTONIO ALVARADO ESCALONA, se encontraban asistidos de abogado, por lo que a la transacción que celebraron, se le debe impartir la homologación, declarando terminada la causa.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre la demandante NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL y el codemandado ALCIDES ANTONIO ALVARADO ESCALONA ya identificados.
Por cuando con motivo de la transacción, la demandante NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL desistió de su pretensión de nulidad, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González