REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En fecha 03 de febrero de 2005, los ciudadanos NELSON RAMON FUENMAYOR CRUCES y ROSA YSELA PEREZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.941.368 y 10.644.878, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 09 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 21 de junio de 2000, contrajeron matrimonio por ante el ciudadano Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre de 2004, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, y consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 08 de noviembre de 2012, el ciudadano: NELSON RAMON FUENMAYOR CRUCES, solicito la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación a la ciudadana ROSA YSELA PEREZ GALINDEZ, la misma fue acordada y consta en autos su notificación.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: NELSON RAMON FUENMAYOR CRUCES y ROSA YSELA PEREZ GALINDEZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 21 de junio de 2000, según consta en Acta de Matrimonio N° 187
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2:30. de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
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