REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha 18 de Julio de 1988, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: ROGER ANTONIO SANTANDER y ZONIA MARIA SANCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 9.835.680 y 10.258.516, respectivamente, asistidos de abogado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud: Que el día 25 de Junio de 1987 contrajeron matrimonio civil, según se evidencia del acta de matrimonio anexa; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua, Distrito Páez, Estado Portuguesa; que por razones que se reservan han convenido de mutuo y amistosos acuerdo en separarse de cuerpos; que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 21 de Enero de 1991.
En fecha 01 de Agosto de 2012, el ciudadano ROGER ANTONIO SANTANDER, asistido de abogado, señaló el domicilio de la ciudadana ZONIA MARIA SANCHEZ QUINTERO, en virtud de que en fecha 12 de diciembre de 1990 había solicitado la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haberse producido reconciliación alguna, solicitando la notificación de su cónyuge.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2012, se acordó notificar mediante boleta a la ciudadano ZONIA MARIA SANCHEZ QUINTERO, a fin de que compareciera a exponer lo que creyera conveniente en relación a la conversión solicitada, siendo imposible la notificación personal, la misma se acordó por cartel, constando en autos su publicación y consignación.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: ROGER ANTONIO SANTANDER y ZONIA MARIA SANCHEZ QUINTERO, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, el día 25 de Junio de 1987, según consta en Acta de Matrimonio N° 271.
Extinguido el matrimonio, igualmente queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados, ni sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los cinco días del mes de Noviembre del dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 9:30 de la mañana. Conste
Secretaria, (fdo)
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