REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 08 de noviembre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada por el procedimiento por intimación, por MAURO GONZÁLEZ TORO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en San Rafael de Onoto e identificado con la cédula de identidad V 5.630.983, contra CLEMENTE LAGUNA, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 6.946.144, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por valor una letra de cambio, más los intereses.
Sin embargo, a la demanda no se acompaña la letra de cambio a cuyo pago pretende el accionante MAURO GONZÁLEZ TORO, se condene al accionado CLEMENTE LAGUNA y de conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el Juez negará la admisión de la demanda, entre otras circunstancias, si no se acompaña con el libelo, la prueba escrita del derecho que se alega por lo que debe el Tribunal negar la admisión de la demanda. Así se declara.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada por el procedimiento por intimación, por MAURO GONZÁLEZ TORO, contra CLEMENTE LAGUNA, ambos identificados en la presente decisión.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González