PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2011-000221
PARTE DEMANDANTE: Russy Bell Pestana, Titular de la cedula de Identidad N° 11.672.609,
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Luisana Gallardo y Mario Javier Betancourt, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 118.945 y 155.468, respectivamente y Ana Jimenez de Nuñez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 8878
y Jose Antonio Lamas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 165.549
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Wuillian Narváez y LENNON IGOR OROZCO TAPIA inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros. 165.549 y 109.221
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 22 de noviembre de 2012, siendo las 09:01a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora RUSSY PESTANA, acompañado de su apoderado judicial MARIO JAVIER BETANCOURT, y por la otra los abogados JOSÉ WUILLIAN NARVÁEZ y LENNON IGOR OROZCO TAPIA, apoderado judicial de la demandada CORPORACION PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR), consignando el último de los nombrados poder autenticado que consigna en original acompañado de su copia simple para su debida confrontación y certificación de su contenido por parte de la secretaria, devolviéndose el original en este acto, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, plenamente facultados según poderes que corren insertos en el presente expediente. Igualmente comparece la abogada ROSA ANGELA MEJIAS GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 165.933, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, quien consigna oficio Nro. PGEP-Nº/DJ/Nº 1307/2012, (original) de fecha 21-11-2012, en el cual autoriza a los representantes legales de CORPORACION PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR) a realizar transacción judicial ante este Tribunal en la presente causa, siendo agregada en la presente acta. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presente la parte demandante y su apoderado judicial se paso a revisar si el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultado para este acto, constatando que puede transigir, tal y como se evidencia del documento poder que riela a los autos, y analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:
Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió ampliamente sobre la forma en que ésta se desarrollo y la forma en que finalizó, conviniendo finalmente en cuanto a los conceptos demandados, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron; acordando dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando que en total corresponde a la demandante la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,oo), siendo aceptada por la trabajadora, suma que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada a esta fecha, pero aplicable al caso de autos en virtud de la fecha de la terminación de la relación laboral; utilidades, vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, salarios caídos; conviniendo el trabajador demandante en que no se le adeudan horas extraordinarias diurnas ni nocturnas; bono nocturno; domingos y feriados trabajados; igualmente queda incluido en la presente transacción, el pago de cualquier diferencia que pudiera existir en razón de la Seguridad Social, intereses moratorios e indexación de la moneda, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; finalmente convienen en que nada adeuda la parte demandada por la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral alguno; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida de de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,oo), en este acto, a través de cheque del Banco Bicentenario signado 072800027, girado contra la cuenta corriente Nº 0175-0408-19-0054119031, librado a favor del demandante, ciudadana RUSSY PESTANA todo lo cual es aceptado por la parte demandante, recibiendo el actor, a su entera y cabal satisfacción el referido instrumento cambiario del cual se agrega copia a los autos.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicita a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. La parte demandante solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y por cuanto la parte demandante ha recibido el pago, ordena el archivo del expediente. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada por la parte demandante, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez Temporal
Abg. Josefa Carmona
Parte actora
Russy Pestana
Apoderados Judiciales del Demandante,
Abg. Mario Javier Betancourt
Apoderado Judicial de la Parte Demanda
Abg. José Wuillian Narváez
Abg. Lennon Igor Orozco Tapia
Apoderada judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa
Abg. Rosa Ángela Mejias González,
La Secretaria
Abg. Cirley Viera
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