REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 22 de noviembre de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2394-2012.

SOLICITANTE: QUINTINA GLISMALDA GONZÁLEZ DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.604.661, de este domicilio.

ABOG. ASISTENTE: CARMEN GARCÍA GOLLO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.867.383 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.123.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 03/10/2012, por la ciudadana QUINTINA GLISMALDA GONZÁLEZ DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.604.661 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JOSÉ RAFAEL CAMEJO GONZÁLEZ, YIRA VENEZUELA CAMEJO GONZÁLEZ, LILIBETH MAGYULY CAMEJO GONZÁLEZ y KARINA NEREIDA CAMEJO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.137.133, 10.321.504, 12.091.625 y 12.091.624, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada CARMEN GARCÍA GOLLO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.867.383 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.123; sobre los bienes dejados por el causante JOSÉ RAFAEL CAMEJO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.028.853, y con último domicilio en la calle uno, sector cuatro, número 487 de la Urbanización Valle Arriba, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (23/11/2011) y quién era esposo de la solicitante QUINTINA GLISMALDA GONZÁLEZ DE CAMEJO y padre de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CAMEJO GONZÁLEZ, YIRA VENEZUELA CAMEJO GONZÁLEZ, LILIBETH MAGYULY CAMEJO GONZÁLEZ y KARINA NEREIDA CAMEJO GONZÁLEZ, todos ampliamente identificados; por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley y examinados los recaudos presentados anexos a ellas, ase admite, en cuanto lugar en derecho. Quedo registrada bajo el N° 2394-12, se evidencia en el escrito de la referida solicitud, la prenombrada solicitante, no indica en el cuestionario el cual pretende se formule el interrogatorio a los testigos promovidos, que estor, den razón fundada de sus dichos; en consecuencia, se ordena a la parte interesada subsanar tal omisión y una vez se de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, este tribunal proveerá lo conducente.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1.137, expedida en fecha 01/12/11, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la filiación existente entre la solicitante con el de cujus, JOSÉ RAFAEL CAMEJO MORALES, quien falleció el día el VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (23/11/11).

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 76, expedida en fecha 17/08/12, por la Abg. Lourdes Haydee Rodríguez Blanco, en su carácter de Registradora Civil Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 18/08/69, contrajeron matrimonio el de cujus JOSÉ RAFAEL CAMEJO MORALES y la solicitante QUINTINA GLISMALDA GONZÁLEZ DE CAMEJO.- Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, el de cujus y los hijos: QUINTINA GLISMALDA GONZÁLEZ DE CAMEJO, JOSÉ RAFAEL CAMEJO MORALES, JOSÉ RAFAEL CAMEJO GONZÁLEZ, YIRA VENEZUELA CAMEJO GONZÁLEZ, LILIBETH MAGYULY CAMEJO GONZÁLEZ y KARINA NEREIDA CAMEJO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.604.661, 1.028.853, 10.137.133, 10.321.504, 12.091.625 y 12.091.624, (folio 04), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 07, expedida en fecha 12/06/12, por Faustino Ramón López Romero, Registrador Civil Municipal de la parroquia Cojedes, Municipio Autónomo Anzoátegui, Estado Cojedes (folio 05), correspondiente al ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMEJO GONZALEZ, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano es hijo de la solicitante y del de cujus JOSÉ RAFAEL CAMEJO MORALES.- Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 105, expedida en fecha 12/06/12, por Faustino Ramón López Romero, Registrador Civil Municipal de la parroquia Cojedes, Municipio Autónomo Anzoátegui, Estado Cojedes (folio 06), correspondiente a la ciudadana YIRA VENEZUELA CAMEJO GONZALEZ, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija de la solicitante y del de cujus JOSÉ RAFAEL CAMEJO MORALES.- Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 229, expedida en fecha 14/09/12, por Abigail María Hernández, Coordinadora del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa (folio 07), correspondiente a la ciudadana KARINA NEREIDAA CAMEJO GONZALEZ, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija de la solicitante y del de cujus JOSÉ RAFAEL CAMEJO MORALES.- Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 106, expedida en fecha 12/06/12, por Faustino Ramón López Romero, Registrador Civil Municipal de la parroquia Cojedes, Municipio Autónomo Anzoátegui, Estado Cojedes (folio 08), correspondiente a la ciudadana LILIBETH MAGYULY CAMEJO GONZALEZ, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija de la solicitante y del de cujus JOSÉ RAFAEL CAMEJO MORALES.- Y así se establece.

En fecha 15 de octubre del 2012, compareció ante este Despacho la ciudadana QUINTINA GLISMALDA GONZÁLEZ DE CAMEJO, debidamente asistida por la abogada Carmen García Gollo, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia subsana lo indicado en el auto de fecha 08 de octubre de 2012. (Folio 11).

En fecha 16 de octubre del 2012, por auto este tribunal ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Citación.( Folios 12 y 13).

En fecha 31 de octubre del 2012, compareció ante este Despacho la ciudadana QUINTINA GLISMALDA GONZÁLEZ DE CAMEJO, debidamente asistida por la abogada Carmen García Gollo, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de prensa publicado en el diario “NUEV PAÍS” de fecha 30/10/12.( Folios 14 y 15).

En fecha 16 de noviembre del 2012, por auto este Tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 01:15 p.m., y 01:30 p.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: OLGA DEL CARMEN ALVARADO ARENA y CARLOS EDUARDO DÍAZ. (Folio 16).

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos OLGA DEL CARMEN ALVARADO ARENA y CARLOS EDUARDO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-4.197.380 y V-11.850.624, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: QUINTINA GLISMALDA GONZÁLEZ DE CAMEJO, JOSÉ RAFAEL CAMEJO MORALES, JOSÉ RAFAEL CAMEJO GONZÁLEZ, YIRA VENEZUELA CAMEJO GONZÁLEZ, LILIBETH MAGYULY CAMEJO GONZÁLEZ y KARINA NEREIDA CAMEJO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.604.661, 1.028.853, 10.137.133, 10.321.504, 12.091.625 y 12.091.624, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL CAMEJO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.028.853, y con último domicilio en la calle uno, sector cuatro, número 487 de la Urbanización Valle Arriba, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (23/11/2011), y quien era esposo de la primera de los mencionado y padre de los demás prenombrados ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ




















Solicitud N° 2.394-2012.- MSP/srh.-