REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 23 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
SOLICITUD N°: 1958-2011.-
SOLICITANTES: YUDITH DEL CARMEN SEQUERA TOVAR y MIGUEL ANTONIO BEJARANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.092.183 y V-7.548.644, respectivamente, de éste domicilio.
ABOG. ASIST: DANILO OMAR ALBARRAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.885.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Artículo 189 del Código Civil)
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha diez de noviembre de dos mil once (10/11/2011), por ante este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN SEQUERA TOVAR y MIGUEL ANTONIO BEJARANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.092.183 y V-7.548.644, respectivamente, de éste domicilio; debidamente asistidos por el abogado DANILO OMAR ALBARRAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.885, mediante escrito, solicitan la Separación de Cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha quince de noviembre de dos mil once (15/11/2011), ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público; seguidamente se libro la respectiva Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. (Folios 05 y 06).
Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…en fecha 24 de octubre del 2009, contrajimos matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Páez, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 661, que marcada “A” anexamos al presente escrito, una vez casados establecimos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Pedro Rodas, vereda Juan de Dios López, casa N° 2, de esta ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, de cuya unión no procreamos hijos ni bienes que liquidar. Ciudadana Juez, como todo matrimonio normal, los primeros meses de nuestra unión, todo fue armonía y felicidad entre nosotros, pero desde hace un tiempo para acá, nuestra relación se ha hecho cada día más insostenible, presentamos diferencias por cualquier cosa al extremo de caer en discusiones que hacen imposible continuar esta relación, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable y previa conversaciones, de Separarnos de Cuerpo, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, pudiendo cada uno llevar su vida independiente y fijar su domicilio donde a bien considere cada uno. SEGUNDO: Igualmente se establece con la presente separación, serán de la exclusiva propiedad de los cónyuges, los bienes que cada uno adquiera, sin que lleguen a formar parte de la comunidad conyugal. Ciudadana Juez, convenida como fue por mutuo acuerdo nuestra separación de Cuerpo en los términos y condiciones antes descritos, manifestando conformidad con los mismos, es por lo que con fundamento con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, pedimos a este Tribunal decrete nuestra separación…...” (Folio 1 fte y vto).
En fecha veintiuno de noviembre de dos mil once (21/11/2011), compareció el ciudadano MIGUEL ANTONIO BEJARANO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.644, asistido por el abogado Danilo Albarran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.885, consigno los recursos necesarios para el fotocopiado y el traslado del alguacil. En esta misma fecha el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos. (Folios 07 y 08).
En fecha veintitrés de noviembre de dos mil once (23/11/2011), el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público Soraima Padilla. (Folios 09 y 10).
En fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce (19/11/2012), mediante escrito los solicitantes MIGUEL ANTONIO BEJARANO GONZÁLEZ y YUDITH DEL CARMEN SEQUERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.548.644 y V-14.092.183, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada DANILO OMAR ALBARRAN DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.885, solicitaron la Conversión en divorcio, todo de conformidad con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, Por otra parte, observa esta Juzgadora, que en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil once (23/11/11), fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, y no formuló objeción alguna con respecto a la separación de cuerpos solicitada, en virtud de ello es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN SEQUERA TOVAR y MIGUEL ANTONIO BEJARANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.092.183 y V-7.548.644, respectivamente, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha veinticuatro de Octubre del dos mil nueve (24/10/2009), según Acta N° 661. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, YUDITH DEL CARMEN SEQUERA TOVAR y MIGUEL ANTONIO BEJARANO GONZALEZ, plenamente identificados en autos, y extinguida la comunidad conyugal. No hay pronunciamiento en cuanto a hijos por no constar en autos su existencia y no adquirieron Bienes, por lo que no tenemos nada que repartir o liquidar.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El secretario,
Abg. Omar C. Peroza González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 03:00 de la tarde.- Conste.
Scrio.
Solicitud N° 1.958-2011.- MSP/solimar.
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