REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 8 de Noviembre de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.352-2012.

SOLICITANTES: ANA TERESA VALDERRAMA JUSTINIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.941.626, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.140.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 60.006.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 18/9/2012, por la ciudadana ANA TERESA VALDERRAMA JUSTINIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.941.626, de este domicilio, asistida por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.140.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 60.006, respectivamente; en la cual solicita al Tribunal se le declare junto con los ciudadanos: ENNI JOSE ARANGUREN VALDERRAMA, ANNY MASSIEL ARANGUREN VALDERRAMA, JUAN VICTOR ARANGUREN VALDERRAMA, JUAN ESTEBAN ARANGUREN VALDERRAMA, JUAN LUIS ARANGUREN VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.905.350, V-16.751.305, V-20.024.626, V-20.640.021 y V-20.389.713, todos de igual domicilio, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante EMISAEL DE LA CRUZ ARANGUREN MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.941.214, falleció ab-intestato en la clínica Santa María, del Municipio Páez del estado Portuguesa, el día nueve de noviembre del año dos mil once (9/11/2011); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 40, expedida en fecha 21/9/1981, por la ciudadana LAURIS DE LELII, en su carácter de Secretaria de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca Distrito Araure del estado Portuguesa (folio 4 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 23 de Agosto del año 1978, contrajeron matrimonio el de cujus EMISAEL DE LA CRUZ ARANGUREN MUJICA y la solicitante ANA TERESA VALDERRAMA JUSTINIANO.- Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0426, expedida en fecha 10/11/2011, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 5), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus EMISAEL DE LA CRUZ ARANGUREN MUJICA, falleció el día nueve de noviembre del año dos mil once (9/11/2011), y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1443, expedida en fecha 18/9/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado), del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 6), correspondiente al ciudadano ENNI JOSE, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido EMISAEL DE LA CRUZ ARANGUREN MUJICA y de la solicitante.- Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 561, expedida en fecha 10/4/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado), del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 7), correspondiente a la ciudadana ANNY MASSIEL, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del hoy fallecido EMISAEL DE LA CRUZ ARANGUREN MUJICA y de la solicitante.- Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 938, expedida en fecha 10/4/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado), del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 8), correspondiente al ciudadano JUAN VICTOR, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido EMISAEL DE LA CRUZ ARANGUREN MUJICA y de la solicitante.- Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1914, expedida en fecha 10/4/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado), del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 9), correspondiente al ciudadano JUAN ESTEBAN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido EMISAEL DE LA CRUZ ARANGUREN MUJICA y de la solicitante.- Y así se establece.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 772, expedida en fecha 10/4/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado), del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente al ciudadano JUAN LUIS, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido EMISAEL DE LA CRUZ ARANGUREN MUJICA y de la solicitante.- Y así se establece.
8.- Copia simple de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.941.214, V-5.941.626, V-13.905.350, V-16.751.305, V-20.024.626, V-20.640.021, y V-20.389.713, correspondiente a los ciudadanos EMISAEL DE LA CRUZ ARANGUREN MUJICA, ANA TERESA VALDERRAMA JUSTINIANO, ENNI JOSE ARANGUREN VALDERRAMA, ANNY MASSIEL ARANGUREN VALDERRAMA, JUAN VICTOR ARANGUREN VALDERRAMA, JUAN ESTEBAN ARANGUREN VALDERRAMA, JUAN LUIS ARANGUREN VALDERRAMA, respectivamente (folio 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos JOSE ANDRES HERNÁNDEZ y JOSÉ ALBERTO LINAREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-1.122.155 y V-14.540.031, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ANA TERESA VALDERRAMA JUSTINIANO, ENNI JOSE ARANGUREN VALDERRAMA, ANNY MASSIEL ARANGUREN VALDERRAMA, JUAN VICTOR ARANGUREN VALDERRAMA, JUAN ESTEBAN ARANGUREN VALDERRAMA, JUAN LUIS ARANGUREN VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.941.626, V-13.905.350, V-16.751.305, V-20.024.626, V-20.640.021 y V-20.389.713, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMISAEL DE LA CRUZ ARANGUREN MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.941.214, falleció ab-intestato en la clínica Santa María, del Municipio Páez del estado Portuguesa, el día nueve de noviembre del año dos mil once (9/11/2011), y quien era esposo de la primera de los nombrados, y padre de los otros cinco (5) anteriormente nombrados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
Solicitud N° 2.352-12.- MSP/luís.-