REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de noviembre de 2012
202° y 153
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: MAIGUALIDA DEL CARMEN CORTEZ PEREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.905.922, hábil y domiciliada en la calle Nº 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.497. En dicho escrito solicita, se le otorgue titulo suficiente de propiedad sobre el bien inmueble, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: GLORIA DEL CARMEN PARRA RODRIGUEZ y NILA DEL CARMEN MONTES, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.135.656 y V- 1.126.078, respectivamente.-

Así consta que la solicitante: Es propietaria de un Inmueble consistente en una Casa compuesta por sala de recibo, dos habitaciones, cocina, comedor y garaje; construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, con su respectiva parcela de terreno propio, en una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETORS (379,47 Mts2), ubicada en la calle 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle 8 que es su frente; SUR: Con la Bienhechuría que son o fueron de José Rojas; ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Hilda Montes y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Ovidio Silva.- El inmueble el cual hace referencia le pertenece de la siguiente manera la casa según documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Mayo del año 2.005, bajo el Nº 22, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 3°, Segundo Trimestre del 2005; y la parcela de terreno según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Abril del año 2.012, bajo el Nº 2012.210, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 409.16.8.1.776 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 . Que en vista del deterioro que presentaba el inmueble se vio en la bligación de demoler totalmente la casa quedando el terreno nivelado y construyó a sus propias, solas y únicas expensas con dinero de su peculio particular el inmueble el cual se describe a continuación: Una Casa-Quinta de habitación familiar, con su respectivas divisiones para una cocina empotrada con mármol, un área de comedor, una sala de estar, tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, dos (2) sala de baños con sus respectivas instalaciones sanitarias W.C., pocetas, duchas, cubierta con cerámicas, una sala de lavandería; un garaje y un porche, toda de platabanda con una infraestructura: de fundaciones aislada, vigas, zapatas y pedestales; estructura de columna de vigas, dinteles y losa nervada; paredes de bloques concreto E-15 cm; revestidas por friso liso, pisos revestidos en baldosas y rustico en el área del garaje; lavadero y patio; puertas de hierro y maderas; ventana panorámicas; cercada totalmente con paredes de bloques, rejillas de hierro, puerta de hierro y un portón en el garaje.- La Casa-Quinta que ha construido esta fomentada sobre un área de terreno propio constante de Trescientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (379,47 Mts2); con un área de construcción de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210,00 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle 8 que es su frente; SUR: Con la Bienhechuría que son o fueron de José Rojas; ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Hilda Montes y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Ovidio Silva. Que el costo total de la construcción asciende a la Cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 350.000,00)

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, a la ciudadana: MAIGUALIDA DEL CARMEN CORTEZ PEREZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre un Inmueble consistente en una casa-quinta, antes descrita y se le otorga Titulo Supletorio sobre el referido inmueble, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y testigos, Documento de Propiedad del Terreno debidamente Registrado, Documento de compra-venta del inmueble debidamente Registrado, constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Barrio “ANDRES ELOY BLANCO” y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de las testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre el inmueble antes descrita, sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad.- Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La. . . . . . . . . . . . .





. . . . . . . . . . Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

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Solicitud Nº 14.121-2012
TGO/GSBE/atr.