REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de noviembre de 2012
202° y 153
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN PINEDA, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.309.950, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499. En dicho escrito solicita, se le otorgue el derecho de propiedad y posesión sobre mejoras y bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JORGE ALBERTO GALINDEZ y EVODIO DE LA CRUZ MARCHAN CARRILLO, mayores de edad, venezolanas, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.611.806 y V- 9.842.965, respectivamente.-
Así consta que la solicitante: A sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal ha fomentado en una parcela de terreno perteneciente a los ejidos Municipales, ubicada en la Avenida Nro. 01, del Barrio San Antonio II, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Juan Díaz, 52,00 Metros Lineales; SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Xiomara Reyes, en 52,00 Metros Lineales; ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Dilcia Mujica, en 10,32 Metros Lineales y OESTE: Avenida Nro. 01 Barrio San Antonio II (que es su frente), 10,32 Metros Lineales, por un área total de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (536,64 M2). Y una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción de Cien con once Metros Cuadrados (100,11 M2), ha fomentado y levantado unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de acerolit, una Santa Maria, piso de cemento, cercada parcialmente de paredes de bloques, dos puertas y dos ventanas de metal, consta de una sala, un baño, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios, que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal en dicha construcción ha invertido la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (s.f. 106.000,00); que las mejoras y bienhechurías antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con animo de propietario desde hace muchos años.
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadano: FRANCISCA DEL CARMEN PINEDA ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación, antes descrita y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurías (casa), quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y de las testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral y Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “San Antonio II”, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre el inmueble antes descrita, sobre una parcela de terreno ejido Municipal.- Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, en cuanto a las copia solicitada se ordena a la Secretaria, expedir y certificar copia fotostática de este decreto, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 14.127-2012
TGO/GSBE/atr.
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