REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO 1299-2011
SOLICITANTES LEONARDO ANDRES MARQUEZ y RAOULIMAR ADRIANA RODRIGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 18.671.389 y 19.714.589 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de Octubre del año 2011, por ante este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: LEONARDO ANDRES MARQUEZ y RAOULIMAR ADRIANA RODRIGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 18.671.389 y 19.714.589 respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Laguna II, Calle 2, Casa N° 9 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, y Avenida 8 con Calle 10, Casa N° 10 del Barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa debidamente asistidos por la Profesional del Derecho GREGORIA R. COLMENAREZ DE DONELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.369.878 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.277, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 04 de Octubre de 2012, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil. Se acordó la notificación a la Fiscal IV del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha cuatro de junio del año dos mil ocho (04-06-2008), por ante este mismo Juzgado, copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.
En fecha 11 de Octubre de 2012, mediante escrito los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, y la Notificación al representante del Ministerio Público en materia familia. Por auto separado de fecha 17 de Octubre de 2012, esto fue debidamente acordado, y se libro Boleta de Notificación a la representación de la Fiscalía Cuarta.
En fecha 17 de Octubre de 2012, el Alguacil de este tribunal, consigna la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos LEONARDO ANDRES MARQUEZ y RAOULIMAR ADRIANA RODRIGUEZ GARCÍA, ya identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 04/10/2011, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro de junio del año dos mil ocho (04-06-2008), por ante este Juzgado, tal como se evidencia del Acta N° 38.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Conste.
TGO/GSBE/memo
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