REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1475-2012

Partes: NELCIDO DE JESUS RODRIGUEZ PÁEZ

MARTHA CAROLINA GONZALEZ GARCÍA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 17 de julio de 2012, los ciudadanos: NELCIDO DE JESUS RODRÍGUEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.186.259, domiciliado en la Urbanización Merecure, calle 27, casa N° 3, Turèn, Estado Portuguesa y la ciudadana MARTHA CAROLINA GONZALEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 19.016.013, domiciliada en el Barrio Las Chorros, Casa N° 34, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ELITA VICTORIA LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.930.073 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27204, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 31 de julio del dos mil cuatro (2004), por ante el Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el numero 80, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Barrio José Antonio Páez, casa N° 20, Calle 7, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde el día 05 de marzo del año 2005 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.





Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 5)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17 de julio de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 y 7)

En fecha 16 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8 y 9)

En fecha 26 de Octubre de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-10).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos NELCIDO DE JESUS RODRÍGUEZ PÁEZ y MARTHA CAROLINA GONZÁLEZ GARCÍA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda





DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante
el Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en fecha 31-07-2004, inserta bajo el Nº 80, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, así mismo al Registro Principal del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.475-2012
TGO/GSBE/memo