REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Acarigua, 08 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°



Vista la diligencia inserta al folio 48 de fecha 02 de Noviembre de 2012, suscrita por el Abogado: GUSTAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado 69.553. De este domicilio actuando en como representante judicial de la parte demandante: INMOBOLIARIA DIAMANTE mediante la cual DESISTE en todas y cada una de sus partes a la presente demanda. Este Tribunal acuerda lo solicitado.


En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la actora, se da por terminado el presente juicio y, se ordena el archivo del presente expediente.


La Juez,



Abog. ARACELIS AGUILLON MEZA,

La Secretaria,


Abg. Carla Ortiz
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:



ORTIZ-SECRETARIA





AAM/dg.-
Causa N° 1527-2012