REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
EXPEDIENTE: 2.505-11
SOLICITANTES: CESAR ANTONIO MARQUEZ CASTILLO Y JOHANA ANGELICA RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.259.227 y V-16.209.904 de este domicilio, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EVELYN PÉREZ MARTINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.139.795, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.358, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA: CONVERSION EN DIVORCIO
Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado distribuidor del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha cuatro de Abril del año dos mil once (04-04-2.011), cuando los Ciudadanos CESAR ANTONIO MARQUEZ CASTILLO Y JOHANA ANGELICA RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.259.227 y V-16.209.904 de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogada EVELYN PÉREZ MARTINETTI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.139.795, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.358, de este domicilio, mediante escrito dirigido al Juzgado distribuidor del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.
La solicitud se le dio entrada en fecha 07-04-2.011, instando a los solicitantes que indicaran el último domicilio conyugal, y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre la admisión en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 18-05-2011, comparece el ciudadano Cesar Antonio Márquez Castillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.259.227, asistido del abogado Gabriel Kassen Machado, e indica que el ultimo domicilio conyugal es en la Urbanización Francisco de Miranda, sector Los Próceres, casa N° 03, vereda N° 15, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Los solicitantes acompañaron al escrito libelar documento original del acta de matrimonio contraído en fecha treinta de Noviembre de dos mil siete (30/11/2007), por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa
En fecha 20-05-2011, este Tribunal admitió la solicitud de separación de cuerpos y declara dicha Separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil Vigente, asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 07-06-2.011, El alguacil suplente de este Tribunal consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código civil.
En fecha 20-11-2012 comparecen los Ciudadanos Cesar Antonio Márquez Castillo y Johana Angelica Ríos, debidamente asistidos por el abogado Gabriel Kassen Machado, y solicitan la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos.
Este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos, y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio de los referidos ciudadanos.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos CESAR ANTONIO MÁRQUEZ CASTILLO Y JOHANA ANGELICA RIOS, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 20/05/2011, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta de Noviembre del año dos mil siete (30/11/2007), por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 41.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.-
Stria
Exp. 2.505-11
Manuel.-
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