REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 25 de Noviembre del 2012
Años 202° y 153°

Causa N° 1C-775-12
Jueza de Control N° 2: Abg. ARGELIA GUEDEZ
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Defensora Pública: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , a quien el Ministerio Público le imputo la presunta comisión de uno de los delitos: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto en el Artículo: 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de: Luis Arturo Díaz.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos del Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, igualmente se impuso al adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oído. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: El día viernes 23 de noviembre del año 2012, siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios SM3ERA (GNB) ORELLANA LEÓN MANUEL, S1ERO (GNB) SALAS RODRÍGUEZ ENRIQUE, S1ERO (GNB) LUCENA GARCÍA CARLOS, S1ERO (GNB) COLMENAREZ SILVA JOSÉ y S2DO (GNB) TOVAR WILFREDO JOSÉ, adscritos a la Primera Compañía de la Guardia Nacional, Guanare Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el Barrio Santa Rosa, detrás del Parque Los Samanes, Guanare Estado Portuguesa, cuando los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje, observan al prenombrado adolescente que iba conduciendo un vehículo moto marca Zukuy, tipo paseo placas AFH234, color azul, y al percatarse de la presencia policial trato de evadir a la comisión policial, quienes iniciaron una persecución logrando darle alcance a pocos metros del lugar indicado, dándose a la fuga su acompañante, y fue aprehendido por los funcionarios actuantes cuando se estaba bajando del vehículo moto descrito, del cual no probo la propiedad del mismo, y al consultar los funcionarios en el sistema Siipol, la misma aparece solicitada en la causa N° K-12-0254-02186, de fecha 12-11-2012, por el delito de robo de moto, por ante la Subdelegación de Guanare Estado Portuguesa, según denuncia formulada por el ciudadano LUIS ARTURO RUIZ, C.l. V-19.702.253, quien fue trasladado hasta el Comando de la Guardia Nacional para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 0820 horas de !a noche, compareció ante este despacho el SM3RA. ORELLANA LEÓN MANUEL, efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el ARTICULO 12, numeral 1 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano Sargento ayudante Sira Pina Marcos, Comandante de la precitada unidad castrense, el día de hoy, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, salí de comisión en compañía de los siguientes efectivos: S1ro COLMENAREZ SILVA JOSE, S1RO LUCENA GARCIA CARLOS, S2, RODRIGUEZ PICHARDO LUIS, S2 TOVAR WILFREDO JOSE, en los vehículos Militares tipo Moto, placa GN-1294, GN-1299 Y GN 1292, con la finalidad de cumplir funciones inherentes a Servicios institucionales y realizar patrullaje de seguridad ciudadana en la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Aproximadamente las 8:00 horas de la noche, mientras nos encontrábamos específicamente por él, Santa Rosa, detrás del parque los Samanes, donde observamos un vehículo tipo moto marca SZUKUY, modelo GN125H, de color azul metálico sin placas, que era conducida por una adolescente barón, de tex morena, cabello corto calor castaño que vestía una chemis de franjas blancas y azules, bermudas color blanco y zapatos blancos, asimismo lo acompañaba un parrillero de tex morena, alto contestara delgado que vestía una chemis roja con gris quienes al notar la comisión de la Guardia Nacional emprendieron una veloz huida en la moto antes descrita, se les dio la voz de alto a lo que hicieron caso omiso, uno de ellos (el segundo descrito) se bajo violentamente de la moto y se interno dentro de una vivienda saliendo por la parte posterior hacia el cerro por lo que no se pudo dar captura, sin embargo el conductor de la moto fue interceptado mientras trataba de bajar de la moto, por el S1RO. SALAS RODRÍGUEZ ENRIQUE y el S2DO. RODRÍGUEZ PICHARDO, seguidamente se identifico el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, asimismo se le solicito la documentación de referida moto a lo que contesto no poseer documentación alguna, de tal manera que presumiendo la dudosa procedencia de la moto, se efectuó llamada al 171, donde fuimos atendidos por el Oficial Jefe Fernández Arnovi CIV-14.834443, teléfono celular nro. 0426-5500754, Al cual le solicitamos registrar en el sistema SIPOL, la motocicleta marca Szukuy, modelo GN125H, de color azul metálico sin placas serial de carrocería *LC6PCJG9870824818*, serial de motor *P0G64924*, lo que arrojo como resultado que mencionada moto se encuentra solicitada mediante denuncia Nro. K-12-0254-02186, de fecha 12/11/12, por la sub delegación del CICPC de la ciudad de Guanare, por el presunto delito de Robo de Vehiculo Automotor por lo que seguidamente llamamos por vía telefónicas al Abogado JOSE RAMON SALAS, Fiscal 5to. Dei Ministerio Publico, y se le notifico sobre el hecho, quien giro instrucciones de detener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, asimismo realizar todas las diligencias pertinentes al caso y ser remitidas a su despacho, por lo que se le fueron leídos los derechos al precitado adolescente y fue trasladado hasta la sede de la primera compañía del destacamento Nro. 41, Cabe destacar que durante el procedimiento no hubo testigos debido a que en mencionada calle no se hallaron personas para que presenciaran el hecho, así mismo se deja constancia que durante el procedimiento realizado el adolescente: JHON WILLIAM RODRÍGUEZ VALERA C./.V- 26.378.103, no fue objeto de maltratos físicos o verbales. Es todo.

2.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, de fecha 23 de Noviembre de 2012, En esta misma fecha se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY (acta que riela en las actuaciones)
3.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 23 de Noviembre de 2012
4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIEMINTO DE SERIALES Y REGULACION REAL A UN VEHICULO, REALIZADA POR EL EXPERTO Agente HECTOR MENDOZA, SIGNADA CON EL NUMERO : 9700-0254-EV-507, y el cual deja constancia de lo siguiente : MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real a un vehículo a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones , relacionadas con la causa Nº 18-1c-DPIF-F05-00186-12. exposición: Alos efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encintra aparcado en el estacionamiento interno de la esta Sub Delegación, el cual presenta las siguientes características:: Clase Moto Marca Suzuky, Modelo GN-125, Tipo Paseo Color Azul Placas No porta, Uso Particular Año 2007. Peritación Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento lugar donde se encuentra parcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión de seriales que identifican la unidad observándose lo siguiente: 1.- presenta el serial de cuadro, signado con los dígitos LC6PCJG9870824818, el cual ubicado el cual va ubicado en el cuadro original se observa ORIGINAL.- 2.- Presenta el serial de Motor signado con lo dígitos 157FMI3P0064924, el cual va ubicado en el bloque se observa ORIGINAL.- conclusión: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones originales, La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor comercial aproximado a los catorce Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y se encuentra solicitada según causa penal K-12-0254-02186, de fecha 12-11-2012, por el ,delito de Robo de moto , por la Sudelgacion Guanare estado portuguesa, no estaba registrado ante el INTTT.-

SEGUNDO:

Esta Juzgadora inicialmente informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra imputado en el delito Aprovechamiento de vehiculo provenientes del Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de Luis Arturo Díaz; el Fiscal narro brevemente los hachos que se le imputan al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ratificando el contenido de la solicitud de fiscalía, en fecha 23-11-2012, aproximadamente;; ahora bien Ciudadana Juez por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta del imputado antes mencionado, encuadra en la comisión del delito: Aprovechamiento de vehiculo provenientes del Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de Luis Arturo Díaz, esta representación Fiscal precalifica a los solos efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Solicito que el Adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; Primero: Se califica la Aprehensión como Flagrante, Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decrete la medida cautelar, prevista en el articulo 582, ordinales “ B y C consistente en que el adolescente quede bajo la Vigilancia y responsabilidad de su representante legal y la presentación periódica por ante el tribunal, así mismo solicito se me expida copias simple de la presente acta.

Impuesto el Adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “No voy a declarar con relación a los hechos”. Es todo.

La Juez coloca en evidencia a la Defensa las actuaciones consignadas por el fiscal del Ministerio Público.
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abogado Taide Jiménez, quien expuso”invoco a favor de mi defendida el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, no hago oposición a la medida cautelar peticionada por el fiscal del Ministerio Publico y solicito la libertad de mi representado y me sea expedida copia simple de la presente acta”. Es todo.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en perjuicio del ciudadano Luis Arturo Ruiz:

PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fuese oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.

SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito Aprovechamiento de vehiculo provenientes del Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Ciudadano Luis Arturo Díaz.

TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Se Impone al adolescente imputado antes mencionado, de la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literales “ B y C ” de la Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, consistente someterse bajo la responsabilidad y custodia de sus representantes legales y en la presentación en forma mensual al tribunal y SEXTO: Se acuerda agregar las actuaciones completarías consignadas por el fiscal a la presente causa y la expedición de las copias solicitadas tanto por la Representante Fiscal del Ministerio Publico.
SEPTIMO: Se ordena librar boleta de libertad y oficiar lo conducente.
Quedaron conformes y notificadas las partes presentes con la presente decisión. Se deja constancia que la motiva contara por auto separado y no habiendo nada más que tratar se da por concluido el acto, siendo las 11:100 minutos de la Mañana.

Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen.

Guanare, a los Veinticuatro (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce.

La Jueza de Control No 1,


Abg. ARGELIA GUEDEZ



El Secretario,


Abg. KELVIS LINARES