REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 26 de Noviembre de 2012
202° y 153°
CAUSA N° 2012-3558
PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del Recurso de Apelación interpuesto el día 16 de Agosto de 2012, por la Defensora Pública (E) Quincuagésima Novena (59º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ISLAMIC LOPEZ NOGALES, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS ALFREDO ARCAY, contra la decisión dictada en fecha 08-08-2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, al prenombrado penado.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, este Colegiado con Ponencia del Dr. CARLOS NAVARRO A., admitió el recurso de apelación al reunir los requisitos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admitió el escrito de contestación presentado por la Representación Fiscal, conforme a lo estipulado en el artículo 449 eiusdem.
En fecha 02 de Octubre del 2012, el Juez Richard José González, se aboca al conocimiento de la causa in commento.
En consecuencia, este Colegiado a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:
PLANTEAMIENTO DE LA APELACIÓN
La Abogada ISLAMIC LOPEZ NOGALES, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS ALFREDO ARCAY, interpone Recurso de Apelación, en los términos y requisitos establecidos en la Norma Procesal Penal, visto a los folios 13 al 16 de las presentes actuaciones quien suscribe lo siguiente:
“(…)
Se evidencia de la decisión parcialmente transcrita, que el Tribunal de la recurrida fallo declarando la improcedencia del Destacamento de Trabajo basándose únicamente en el contenido del parágrafo único del artículo 357 de la norma penal sustantiva, considerando la defensa que el Tribunal ha vulnerado la Tutela Judicial Efectiva del penado, al colocar en rango superior lo establecido en la precitada norma, cuando La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
(…)
Igualmente es necesario traer a colación el artículo 272 de nuestra Carta Magna que rotula…
Por otra parte es imperativo mencionar el principio de progresividad previsto en el artículo 19 de la Carta Magna, y en el artículo 7 de la ley de régimen penitenciario establece:
“Artículo 19 Constitucional. El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible, e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligaciones para los órganos del Poder Público”.
El artículo 2 de la ley de Régimen Penitenciario que establece:
“La reinsersión social del penado constituye el objeto fundamental del periodo del cumplimiento de la pena.”
Durante el período del cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los Derechos Humanos consagrado en la Constitución y Leyes Nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos Internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los Tribunales de Ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Considerando la Defensa, que el Tribunal (5) en Funciones de Ejecución decidió de forma equívoca, ya que se desprende de las actas que conforman el expediente del ciudadano Carlos Alfredo Arcay, que arrojo conclusión favorable en su evaluación, cumplió con todos los requisitos exigidos, entendidos éstos como su carta de buena conducta del penal, la clasificación de mínima, su oferta de trabajo con todas las formalidades, causándole la negativa un GRAVAMEN IRREPARABLE a mi patrocinado se le esta cercenando su sagrado Derecho a la reinserción social a través del DESTACAMENTO DE TRABAJO, al establecer que se encuentra EXCLUIDO del otorgamiento por lo establecido el artículo 357 parágrafo único del Código Penal, cuando por Control Difuso de la Constitucionalidad existe un choque entre la ley especial y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde claramente debe prevalecer por jerarquía lo que establece la Constitución.
PETITORIO
Por todo lo anteriormente planteado… solicita… que…del presente Recurso de Apelación… sea ADMITIDO y declarado CON LUGAR, por haber causado un gravamen irreparable, al ciudadano Carlos Alfredo Arcay al negarle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, y en consecuencia se anule la decisión dictada por la honorable Juez a-quo en fecha 8 de Agosto de 2012...”.
DE LA CONTESTACIÓN
El ciudadano VÍCTOR MALDONADO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, presentó escrito de contestación al presente Recurso de Apelación, que cursa a los folios 22 al 30 de las presentes actuaciones, donde argumenta:
“(…)
OPINIÓN FISCAL
Examen de la ilegalidad de la decisión
El legislador venezolano dispuso en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos, condiciones y circunstancias que deben concurrir para otorgar LA (sic) Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), a los penados que hayan cumplido, por lo menos, un Tercio de la pena impuesta, ciertamente como lo indica la defensora (sic) Pública Nº 59, en su Recurso de Apelación, el penado cumple con todos los requisitos exigidos por la citada Norma, pero no es menos cierto, que por el delito por el cual fue condenado el mismo es por ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 357 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, el mismo presenta una limitante para ser merecedor del otorgamiento de cualquier beneficio procesal, o de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como es el caso que nos ocupa.
En fecha 24-05-2010, el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48ª) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano CARLOS ALFREDO ARCAY, titular de la cédula de identidad Nº V-24.464.855, a cumplir la pena de Seis (06) años, ocho (08) meses, por encontrarlo responsable en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el 357 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal
(…)
Observa esta representación fiscal, que el artículo 357 del Código Penal Vigente, prevé la imposibilidad de que el penado, CARLOS ALFREDO ARCAY,… quien se encuentra incurso en este tipo delictual sea merecedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (RÉGIMEN ABIERTO), por lo que la decisión del Juzgado de la causa esta ajustada a derecho, por encontrarse entre las limitantes a lo establecido en el referido artículo en su Parágrafo Único, aunado a ello ya que por el delito por el cual fue condenado el ciudadano en estudio, no se encuentra amparado dentro de los supuestos que protege la medida cautelar innominada, de la sentencia emitida en fecha 21 de abril de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 2008-0287, ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, donde se suspende solo la aplicación de los artículos 374, 375,406,456,457,458,459, parágrafo cuarto de los artículos 460, 470, parte in fine del Código Penal Venezolano Vigente, pero en ningún caso hace alusión a los hechos típicos calificados en la norma en cuestión, es decir en el artículo 357 en su Parte in fine del Código Penal Venezolano Vigente, por todo lo antes expuesto es por lo que quien suscribe comparte el criterio del Juzgador, al momento de negar dicha medida, ya que la misma presenta una prohibición legal expresa contenida en nuestra Norma Penal adjetiva, con vigencia para la fecha que el penado fue sentenciado.
De igual manera, debemos recalcar el significado que involucra la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, la cual atiende a la garantía de acceder a los órganos de la administración de justicia, a la solución del fondo de la controversia planteada conforme derecho y a obtener la decisión oportunamente, mediante un sistema enmarcado por la gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, equidad, sin dilaciones inútiles, a fin de proteger judicialmente los derechos e intereses de las personas.
PETITORIO
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta representación fiscal solicita a la honorable Corte de Apelaciones que le corresponda el estudio del presente Recurso, que el mismo sea admito, y sustanciado conforme a derecho se refiere, procediendo a declararlo SIN LUGAR, por ser el mismo contrario a derecho, en virtud que el penado CARLOS ALFREDO ARCAY,… fue sentenciado por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO FRUSTRACIÓN,…”
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 08 de agosto de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión que fue recurrida por la Defensa, la cual cursa a los folios 01 al 06 de las presentes actuaciones, en la cual se desprende:
“(…)
Visto el Informe Técnico realizado al ciudadano CARLOS ALFREDO ARCAY, según se desprende de las actuaciones, en el cual el Equipo Técnico evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario emiten opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de una de las medidas de pre libertad, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones:
Que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”
Por su parte el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”; y el artículo 68 del mismo texto legal establece:”Los (sic) penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial y fuera del establecimiento pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamento”.
De igual manera, hay que traer a colación las Disposiciones Finales del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficio Nº 5.930 Extraordinario del 04 de Septiebre (sic) de 2009), en su primera, dispone: “PRIMERA. Extraactividad…
De las normas anteriormente citadas se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución resolver en relación a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, atendiendo al cumplimiento en cada caso particular de las condiciones exigidas tanto por la ley de Régimen Penitenciario como por el Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación de la extraactividad de la Ley que mas favorece al penado, por consiguiente este Tribunal no aplica el Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficio Nº 5.930 Extraordinario del 04 septiembre de 2009).
Ahora bien, en el caso del penado CARLOS ALFREDO ARCAY, se infiere que este fue condenado mediante sentencia definitivamente firme y ejecutada por este Juzgado en fecha 30/09/2010, dictada en su oportunidad por el Juzgado 48° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la misma se condena al ciudadano CARLOS ALFREDO ARCAY, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Como quiera que, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se verifica que el ciudadano CARLOS ALFREDO ARCAY, cumple con los principales requisitos a que hace referente el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la pena impuesta por el Juzgado 48° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ejecutada por este Tribunal se refiere a uno de los delitos que presentan exclusión en su parágrafo único para la obtención de beneficios procesales y de la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena. En tal sentido establece el PARÁGRAFO ÚNICO, del artículo 357 del Código Penal lo siguiente:
(...)
PARAGRAFO UNICO: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena.
De igual importancia resulta destacar la sentencia emitida en fecha 21 de abril de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 2008-0287, ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, la cual dicta medida Cautelar Innominada con ocasión a la admisión del recurso de nulidad que por razones de inconstitucionalidad se ejerció "en contra de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del articulo (sic) 460, 470, parte in fine, todos del Código Penal, publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5768 extraordinario de fecha 13 de abril de 2005, así como el ultimo aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el trabajo ¡lícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas..." ordenando en consecuencia la SUSPENSIÓN de los parágrafos únicos de los aludidos artículos.
De la Jurisprudencia parcialmente transcrita supra, se verifica que respecto al tipo penal del cual hace alusión el legislador en el artículo 357 del Código penal, no se encuentra amparado dentro de los supuestos que protege la medida cautelar innominada para la desaplicación de su parágrafo único.
Respecto al punto en análisis, la Sala Tres (03) de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo del presente año, dicto decisión en la causa seguida al ciudadano ROBERT LUIS ROSAS ROMERO, expediente Nº 5E-1900-09, con competencia de la Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ, en la cual expresa:
"Declara Sin Lugar, el Recurso de Apelación Interpuesto por la ciudadana ABG. ARIANNA VELÁSQUEZ, en su condición de Defensora del ciudadano ROBERT LUIS ROSAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.385.287, contra la decisión dictada por el tribunal Accidental Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez DRA. KARLA ROMERO ANTONETTI, de fecha 20 de junio de 2011, mediante la cual NIEGA LA MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado ROBERT LUIS ROSAS ROMERO, por considerar este Superior Despacho que de conformidad con lo previsto en el articulo 357 del Código Penal vigente, que establece el imperativo legal que quien pudiera estar incurso en tal normativa estará excluido de los (sic) gozar los beneficios de Ley y de la aplicación de Medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, no evidenciándose que este artículo 357 del Código Penal vigente, haya sido incluido en la Suspensión de los efectos de los parágrafos únicos establecida en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 2008-0287 de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del magistrado Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES, que ordena la suspensión de los Parágrafos Únicos de los siguientes artículos: 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del articulo (sic) 460, 470, parte in fine, todos del Código Penal, publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5768 extraordinario de fecha 13 de abril de 2005, así como el ultimo aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...", por lo que se evidencia que aun cuando el penado ROBERT LUIS ROSAS ROMERO, ha incumplido con los requisitos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, su conducta debe ser subsumida en el articulo 357 del Código penal vigente, no pudiendo hacerse abstracción de ello para los efectos de la aplicación de la medida Alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, y por vía consecuencial CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA....
En consecuencia, aun habiendo sido verificado que el penado CARLOS ALFREDO ARCAY, cumple con los principales requisitos a que hace referencia el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo fue condenado por uno de los delitos que contemplan el articulo 357 del Código Penal, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por lo que en base a todo lo anteriormente expuesto lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la medida de pre-libertad de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho… NIEGA al ciudadano CARLOS ALFREDO ARCAY,… la medida de prelibertad de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal vigente.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Atañe a esta Sala Dos (02) de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Agosto de 2012, por la Defensora Pública (E) Quincuagésima Novena (59º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ISLAMIC LOPEZ NOGALES, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS ALFREDO ARCAY, contra la decisión dictada en fecha 08-08-2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, al prenombrado penado, amparado en lo establecido en el artículo 357 del Código Penal.
Como sustento del recurso de apelación propuesto, la representante del ciudadano CARLOS ALFREDO ARCAY, penado de autos, adujo lo siguiente:
QUE en fecha 08 de Agosto del 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante auto negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, al prenombrado penado, amparado en lo establecido en el artículo 357 del Código Penal.
QUE el Tribunal a quo mediante su decisión de fecha 08-08-2012, ha vulnerado la Tutela Judicial Efectiva del penado, al colocar en rango superior lo establecido en la precitada norma, cuando la constitución de la Republica Bolivariana establece en su artículo 272: “El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno…”.
QUE durante el periodo de cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los Derechos Humanos, consagrados en la Constitución y Leyes Nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos Internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Que el Juzgado recurrido, decidió de forma equivoca, ya que se desprende de las actas que conforman el referido expediente, conclusión favorable en la evaluación técnica, así como oferta de trabajo con las formalidades de ley y, una clasificación de minima seguridad, ocasionando la decisión aquí recurrida un Gravamen Irreparable contra el penado de autos .
Que sea admitido el presente Recurso de Apelación y, sea Declaro Con Lugar y en consecuencia se anule la decisión dictada por el Tribunal A quo de fecha 08 de Agosto del 2012.
Revisadas detalladamente las actas procesales y el régimen procesal aplicable en el presente caso; esta Sala pasa a dictar decisión de la manera siguiente:
En fecha 24 de Mayo del 2010, el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condena mediante Sentencia definitivamente Firme al ciudadano CARLOS ALFREDO ARACA, de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 357 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
En fecha 30-09-2010, el Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, procedió a dictar auto de ejecución de la pena impuesta al penado antes mencionado
En fecha 08-08-2012, el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal procedió a dictar decisión , mediante la cual Niega Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”, al supra mencionado penado, por estar este incurso en la prohibición legal establecida en el artículo 357 del Código Penal venezolano, ya que este tipo de delitos, a saber ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, no se encuentra amparado dentro de los supuestos que protege la Medida cautelar Innominada de la Sentencia emitida en fecha 21 de Abril del 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , expediente N° 2008-0287 con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES.
En primer lugar es necesario advertir que el penado CARLOS ALFREDO ARACA, fue condeno a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 357 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, el cual señala en su parágrafo único lo siguiente:
"Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena" "Negrillas y Subrayado de la Sala"
Conforme al contenido del texto antes señalado, nuestra norma sustantiva Penal, es clara cuando señala que aquellos ciudadanos que incurran en el supuesto penal no podrán ser merecedores de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena las cuales se contemplan en el cuerpo del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo y como Colorario, considero menester traer a colación un extracto de la sentencia N° 287-2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado, el cual es del tenor Siguiente:
" .... Ahora bien, como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal contiene disposiciones que regulan la materia objeto del presente recurso, y en atención a que esta norma adjetiva es ley superior y especial en relación al Código Penal sustantivo, y a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala, mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a I a Iuz del texto constitucional, el bien común y la paz social, con fundamento en el artículo 19, párrafo nueve de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374.375.406.456. 457. 458. 459. parágrafo cuarto del artículo 460. 470 in fine. todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ...” Subrayado de la Sala
Visto el referido extracto se pone de manifiesto la vigencia total y absoluta del contenido integro del artículo 357 del Código Penal, ya que ante el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos planteado por tres (03) defensores públicos en contra de los parágrafos únicos contenidos en los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459 parágrafo cuarto del artículo 460,470 parte in fine, todos del Código Penal.
En virtud de lo cual, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ISLAMIC LOPEZ NOGALES, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Novena (59°) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano CARLOS ALFREDO ARCAY, en contra de la decisión dictada en fecha 08/08/2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro NEGAR al penado de autos la Medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 357 Parágrafo Único del Código Penal Venezolano y, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ISLAMIC LOPEZ NOGALES, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Novena (59°) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano CARLOS ALFREDO ARCAY, en contra de la decisión dictada en fecha 08/08/2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro NEGAR al penado de autos la Medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 357 Parágrafo Único del Código Penal Venezolano y, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ARLENE HERNANDEZ R.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
RICHARD JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3558-12.-
AHR/RJG/EJGM/RH/rch