REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 26 de noviembre de 2012
202° y 153°


CAUSA N° 2012-3602
PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 27 de agosto de 2012, por el Abogado EDGARD RAMIREZ ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Sexto (46º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Anti Extorsión y Secuestro, en contra de la decisión dictada en fecha 20-08-2012, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…Desestima el escrito de acusación presentado por esta representación fiscal en contra de los ciudadanos AURIANGELA GIOVANNA PACIA DE CALLESTER, JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO y JESUS GERARDO HERNANDEZ MACHADO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACIÓN tipificados en los artículos 3 y 10 numerales 8, 12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Catherine Jiménez y Francisco García, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya vigencia anticipada se ha previsto en la Disposición Final –Segunda de la reforma de fecha 15-06-2012 así mismo decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Hubo contestación del Abogado TULIO JOSE NUÑEZ VAILLANT, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos AURIANGELA GIOVANNA PACÍA DE CALLESTER y JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, como consta a los folios 49 al 72 de las presentes actuaciones.

Asimismo, hubo contestación del Abogado CARLOS ALBERTO BRACHO CATANAIMA, en su carácter de Defensor privado del ciudadano JESUS GERARDO HERNANDEZ MACHADO, tal y como consta a los folios 76 al 86 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta Sala observa:


PUNTO PREVIO

De la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, así como del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGARD RAMIREZ ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Sexto (46º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Anti Extorsión y Secuestro, se evidencia la falta de técnica recursiva por parte del profesional del derecho, visto que el mismo encuadró su recurso de apelación en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la decisión hoy recurrida trata de un sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene carácter de sentencia definitiva, conforme a la sentencia Nº 62 de fecha 01-03-2007 y sentencia Nº 210 de fecha 09-05-2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capítulo II, Título I, del Libro Cuarto del Texto Adjetivo Penal, tal como lo ha referido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que dicha apelación se debe tramitar conforme a las disposiciones relativas a la apelación de sentencia, es así, que esta Sala en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación planteado.

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Que el recurso fue interpuesto por quien tiene la legitimidad para hacerlo. Además fue presentado en tiempo hábil, conforme al artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que aún cuando el A quo no realizó el respectivo cómputo de ley, se puede evidenciar que desde el 20 de agosto de 2012 cuando fue dictada la decisión recurrida hasta el 27-08-2012 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron los siguientes días: martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24 y lunes 27, para un total de cinco (5) días hábiles; asimismo, la decisión impugnada no es de aquellas que son inimpugnable o irrecurrible por disposición de la ley.

En consecuencia, el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Se observa que los escritos de contestación a la apelación, presentados por los Abogados TULIO JOSE NUÑEZ VAILLANT, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos AURIANGELA GIOVANNA PACÍA DE CALLESTER y JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, de fecha 06-09-2012; y, por parte del Abogado CARLOS ALBERTO BRACHO CATANAIMA, en su carácter de Defensor privado del ciudadano JESUS GERARDO HERNANDEZ MACHADO, de fecha 08-10-2012, fueron consignados dentro del plazo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se pueden constatar de los cómputos realizados por el secretario del A quo, que cursan a los folios 87 y 88 de estas actuaciones respectivamente, por lo que se ADMITEN dichos escritos. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia y conforme a lo establecido en los artículos 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral para el día lunes 10 de diciembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGARD RAMIREZ ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Sexto (46º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Anti Extorsión y Secuestro, en contra de la decisión dictada en fecha 20-08-2012, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…Desestima el escrito de acusación presentado por esta representación fiscal en contra de los ciudadanos AURIANGELA GIOVANNA PACIA DE CALLESTER, JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO y JESUS GERARDO HERNANDEZ MACHADO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACIÓN tipificados en los artículos 3 y 10 numerales 8, 12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Catherine Jiménez y Francisco García, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya vigencia anticipada se ha previsto en la Disposición Final –Segunda de la reforma de fecha 15-06-2012 así mismo decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”.

SEGUNDO: ADMITE los escritos de contestación presentados por los Abogados TULIO JOSE NUÑEZ VAILLANT, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos AURIANGELA GIOVANNA PACÍA DE CALLESTER y JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, de fecha 06-09-2012; y, por parte del Abogado CARLOS ALBERTO BRACHO CATANAIMA, en su carácter de Defensor privado del ciudadano JESUS GERARDO HERNANDEZ MACHADO, conforme con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se fija la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes 10 de diciembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo notifíquese a todas las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
(Ponente)


EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNANDEZ


















Causa N° 2012-3602
AHR/EJGM/RJG/RH/rch