REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 06 de noviembre de 2012
202° y 153°




CAUSA N° 2012-3611
PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre los medios de pruebas consignados por la Abogada LEIBY ROJAS BARRIENTOS, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición de fecha 19 de octubre del año en curso, al considerarse incursa en la causal prevista en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la causa signada bajo el N° 25J-722-12 (nomenclatura de ese Juzgado), que se le sigue contra el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

La ciudadana Juez inhibida, consignó como medios de pruebas para avalar su argumento, lo siguiente:

1. Copia certificada de la Audiencia para oír al imputado celebrada en el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de mayo de 2012, en la causa Nº 24C-17.579-12 seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ.

2. Copia simple de la Convocatoria realizada a su persona como Juez Suplente para el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por la Juez Presidenta (E) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, advirtiéndose que las pruebas documentales consignadas por la ciudadana Juez inhibida, se encuentran dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN, por ser pertinentes al guardar una relación racional con el motivo de la inhibición a los fines de su apreciación al momento de emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas y consignadas por la Abogada LEIBY ROJAS BARRIENTOS, Juez Suplente del Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición de fecha 19 de octubre del año en curso, al considerarse incursa en la causal prevista en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la causa signada bajo el N° 25J-722-12 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ, las cuales consisten en: Copia certificada de la Audiencia para oír al imputado celebrada en el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de mayo de 2012, en la causa Nº 24C-17.579-12 y Copia simple de la Convocatoria realizada a su persona como Juez Suplente para el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por la Juez Presidenta (E) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.


LA JUEZ PRESIDENTA


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,


ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ


Causa N° 2012-3611
AHR/EJGM/RJG/RH/rch