REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nº 2012-3615.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4º, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA, AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA Y NELSON URRIBARRI PRIETO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana LIDISAY PASTORA GALENO AULAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Octubre de 2012, mediante la cual decretó a la ciudadana antes mencionada, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por los Abogados NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA, AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA Y NELSON URRIBARRI PRIETO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana LIDISAY PASTORA GALENO AULAR, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que la recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, todo como se evidencia del computo cursante al folio 154 de cuaderno de incidencia, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA, AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA Y NELSON URRIBARRI PRIETO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana LIDISAY PASTORA GALENO AULAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Octubre de 2012, mediante la cual decretó a la ciudadana antes mencionada, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia de que el Fiscal del Ministerio Público no dio Contestación a los Recurso de Apelación Interpuesto por los abogados NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA, AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA Y NELSON URRIBARRI PRIETO.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA, AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA Y NELSON URRIBARRI PRIETO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana LIDISAY PASTORA GALENO AULAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Octubre de 2012, mediante la cual decretó a la ciudadana antes mencionada, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

RICHARD JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3615-12.-
EJGM/AHR/RJG/RH/BJ /FL.