REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Noviembre de 2012
202° y 153°
JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 3027-12 (As)
Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho JULIO RAFAEL CARRILLO A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NELSON CHACON DEL CASTILLO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Agosto de 2006, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUTRACIÓN CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE LA PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con lo previsto en los artículos 77 ordinal 5°, 80 y 82, todos del Código Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) al momento de emitir la sentencia, el ciudadano NELSON CHACON DEL CASTILLO se fugó de la sede del Tribunal, permaneciendo en la condición de fugado por aproximadamente 6 años, hasta el día 21 de junio del presente año, que fue capturado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo trasladado a los fines de imponerse de la sentencia condenatoria que recayó en su contra el día 22 de junio de 2012, fecha ésta desde la cual comienza a computarse el lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los 10 días siguientes de la publicación del texto íntegro de la sentencia a impugnar, de tal forma que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 22 de junio de 2012, fecha en la cual el acusado se impuso de la sentencia recurrida, hasta el día 10 de julio de 2012, fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron diez (10) días hábiles; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JULIO RAFAEL CARRILLO A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NELSON CHACON DEL CASTILLO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Agosto de 2006, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUTRACIÓN CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE LA PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con lo previsto en los artículos 77 ordinal 5°, 80 y 82, todos del Código Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 448 Ejusdem, para la sexta audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, consta en autos, que en fecha 27 de septiembre de 2012, que la ABG. JACKELINE MATA ROMERO, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Sexta (146°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JULIO RAFAEL CARRILLO A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NELSON CHACON DEL CASTILLO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavio (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Agosto de 2006, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUTRACIÓN CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE LA PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con lo previsto en los artículos 77 ordinal 5°, 80 y 82, todos del Código Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 448 Ejusdem, para la sexta audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por la ABG. JACKELINE MATA ROMERO, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Sexta (146°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE (S)
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DR. ROBINSON VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3027-12 (As)
MM/CMT/AHM/LH/cvp.-
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