REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 20 de Noviembre de 2012
202° y 153°

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
CAUSA: 3067-12 (AA)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. YONNYS APONTES, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano LORENA COROMOTO GONZALEZ PARRA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 11 de Octubre de 2012, proferida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “... declaro sin lugar la solicitud planteada por la defensa” acordando una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBEARTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO tipificado en el artículo 406 numera 3, literal del Código Penal, Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para decidir, esta Sala observa:

Que si bien es cierto la parte apelante interpone su recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 5o del Código Orgánico Procesal Penal, esta Superior Instancia logra constatar, una vez revisadas las actuaciones contentivas del presente cuaderno de apelación, que el abogado YONNYS APONTE, en su carácter de Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana LORENA COROMOTO GONZÁLEZ PARRA, recurre debido a que el Juzgado A-quo se declaró sin lugar la solicitud que hiciera él mismo de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, es por lo que este Órgano Colegiado acuerda encauzar la apelación interpuesta por el antes mencionado Profesional del Derecho en el numeral 4o del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la que se subsume a dicha disposición legal.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. el Dr. YONNY APONTES, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano LORENA COROMOTO GONZLAEZ PARRA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo, tal como consta en la Audiencia Preliminar, folio 13 del presente cuaderno de incidencia.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 19 de Octubre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondiente al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante del folio 39 del presente cuaderno.


TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. YONNY APONTES, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas de la ciudadana LORENA COROMOTO GONZÁLEZ PARRA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4o del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2012, proferida por el Juzgado Cuadragésimo' Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...declaro sin lugar la solicitud planteada por la defensa” acordando una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBAERTAD. de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem, por la presunta comisión del delito ce HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 406 numera 3, literal a del Código Penal Y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 23 de Octubre de 2012 fueron emplazadas las Abogadas YAMILETH GAMARA Y YUMAR SUAREZ, ambas en su carácter de Fiscal (98°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado YONNYS APONTE en su carácter Defensor Público Nonagésimo (90°) del Penal del Área Metropolitana de Caracas, según boleta cursante al folio 37 del cuaderno de apelación, en fecha 1 de Noviembre de 2012 se dieron por notificadas del emplazamiento según boleta cursante al folio 38 del cuaderno del de apelación, y que hasta el día 6 de Noviembre de 2012 fecha del vencimiento del lapso para la contestación del Recurso de Apelación, tal como consta en el computo practicado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cursante al folio 40 del precitado cuaderno, en consecuencia se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó contestación al presente recurso de apelación interpuesto por el antes mencionado Profesional del Derecho.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5o, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por Dr. YONNYS APONTES Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano LORENA COROMOTO GONZÁLEZ PARRA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4o del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 11 de Octubre de 2012, proferida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...declaro sin lugar la solicitud planteada por la defensa acordando una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBAERTAD, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 406 numera 3, literal a del Código Penal Y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original, seguida en contra del ciudadano LORENA COROMOTO GONZALESZ, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. MERLY MORALES.

















LA JUEZ INTEGRANTE,
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA.





EL JUEZ INTEGRANTE,



DR. ALVARO HITCHER MARVALDI.



LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH HERNANDEZ




CAUSA N° 3067-12
MM/CMT/AHM/LH/aa.