REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 23 de Noviembre de 2012
202° y 153°

Expediente: Nº 3252-12
Ponente: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión planteado por la ciudadana YELIBE CHACÓN VIVAS, Defensora Pública Quincuagésima Quinta (55º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del penado JOHAN ENRIQUE VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.748.035, contra la sentencia firme por Admisión de los Hechos, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 20 de mayo de 2011 y publicado su texto integro en fecha 31 de mayo de 2011, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ISMAEL LOPEZ RUBIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 06 de noviembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP01-R-2012-002131, la presente causa, se identificó con el número 3252-12, por lo que conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la ciudadana Jueza DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme a los artículos 470, 471, 472 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

ARTÍCULO 470. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
(…)

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida. (negritas de la Alzada).

Artículo 471: Podrán interponer, el recurso:

1. El penado o Penada.
(…)
Artículo 472. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.

Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.

Artículo 473. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.

En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho.

Observa esta alzada que consta en autos sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de mayo de 2011, cuyo texto íntegro fue publicado el día 31 de mayo de 2011 y en la cual condenó al ciudadano JOHAN ENRIQUE VIVAS, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ISMAEL LOPEZ RUBIO, por acogimiento del ciudadano al procedimiento de Admisión de los Hechos. (Tal y como consta en los folios doscientos quince (215) al doscientos treinta (230) de la segunda pieza del expediente original.)

En cuanto a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interpone el recurso de revisión fue la ciudadana YELIBE CHACÓN VIVAS, Defensora Pública Quincuagésima Quinta (55º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del penado JOHAN ENRIQUE VIVAS, por lo que se evidencia que tiene cualidad para ello, tal como se desprende del acta de designación y juramentación, cursante al folio doscientos cuarenta y ocho (248), de la segunda pieza de la causa principal.

Asimismo se observa que la recurrente señala de manera expresa que interpone recurso de revisión contra la sentencia definitivamente firme de conformidad a lo establecido 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Por lo que esta Sala observa que el recurso incoado cumple con los requisitos exigidos por la norma, por todo lo antes expuesto dicho recurso debe ADMITIRSE, conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de revisión presentado por la ciudadana MERCEDES URBINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta (14°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, por cuanto fue presentado en tiempo hábil, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En atención al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la audiencia a la que se contrae el artículo 455 del la norma adjetiva penal, para el día VIERNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL 2012, a las 11:30 horas de la mañana.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión planteado por la ciudadana YELIBE CHACÓN VIVAS, Defensora Pública Quincuagésima Quinta (55º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del penado JOHAN ENRIQUE VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.748.035, contra la sentencia firme por Admisión de los Hechos, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 20 de mayo de 2011 y publicado su texto íntegro en fecha 31 de mayo de 2011, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ISMAEL LOPEZ RUBIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el escrito de contestación presentado por la ciudadana MERCEDES URBINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta (14°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia; ha sido presentado de manera oportuna se tomará en consideración a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto. Se acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el VIERNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL 2012, a las 11:30 horas de la mañana.

Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez Presidente


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

La Jueza Integrante La Jueza Integrante - Ponente


DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

La Secretaria


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Asunto: Nº 3252-12
RHT/YYCM/FCG/.Abac/mamf.-