REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 23 de noviembre de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 3253-12
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación de sentencia, interpuesto el 17 de octubre de 2012, por el ciudadano JOSÉ NÉSTOR MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.236, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos RUBÉN DARÍO PACHECO SANTAFÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.925.968 y RHONAL JESÚS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.348.084, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de mayo de 2012, cuyo texto integro fue publicado el 31 de julio de 2012, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

El 6 de noviembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3253-12, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ..

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el ciudadano JOSÉ NÉSTOR MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.236, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido de las actas de aceptación y juramentación cursante a los folios 75 y 94 del expediente, pieza 1, razón por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal se evidencia del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Juicio, cursante a los folio 70 y 71 del expediente, pieza 4, en la cual dejó constancia que: “…Días hábiles transcurridos desde el 02-10-2012, fecha en la que consta en el expediente fue efectuada la última notificación dirigida a las partes de la decisión dictada por este Tribunal el 31-10-2012, en la que publicó in extenso Sentencia Condenatoria (…), hasta el 17-10-2012, día en que la defensa interpuso recurso de apelación (…), transcurrieron nueve días hábiles...”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que el presente recurso esta dirigido a impugnar, la sentencia definitiva dictada el 2 de mayo de 2012, cuyo texto integro fue publicado el 31 de julio de 2012, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Juicio este Circuito Judicial Penal; lo cual al invocarse por la Defensa, la causal prevista en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, razón por la cual, los recursos de apelación deben ser admitidos de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem.

Asimismo, observa la Alzada del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Juicio, cursante a los folio 70 y 71 del expediente, pieza 4, que el representante de la Fiscalía Centésima Décima Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al recurso de apelación de sentencia incoada por la Defensa.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto el 17 de octubre de 2012, por el ciudadano JOSÉ NÉSTOR MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.236, en su condición de defensor de los ciudadanos RUBÉN DARÍO PACHECO SANTAFÉ y RHONAL JESÚS RODRIGUEZ, en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de mayo de 2012, cuyo texto integro fue publicado el 31 de julio de 2012, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal,, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para el viernes siete (7) de diciembre de 2012, a las once de la mañana (11:00.am).

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ NÉSTOR MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.236, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos RUBÉN DARÍO PACHECO SANTAFÉ y RHONAL JESÚS RODRIGUEZ, en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de mayo de 2012, cuyo texto integro fue publicado el 31 de julio de 2012, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el para el viernes siete (7) de diciembre de 2012, a las once de la mañana (11:00.am).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Solicítese el traslado de los acusados de autos. Cúmplase.

La Juez Presidente


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

La Juez Ponente. La Juez


DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

La Secretaria


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3253-12.
RHT/YCM/FCG/.