REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º
CAUSA Nº 3236-12
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2012, por la ciudadana MARÍA TERESA MONTEIRO DE NUNES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.329.770, en su condición de víctima, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.664, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de marzo de 2012, durante la celebración de la audiencia oral, cuyo texto integro fue publicado el día 19 de marzo de 2012, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos MANUEL FERNÁNDEZ DO VALE, PAULINO FERRANTI SANZONE, MANUEL CIPRIANO DA PONTE y COPA VICENTE CANICHE LUCIO, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la legitimidad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que la misma posee legitimidad; toda vez que es la víctima del hecho delictivo; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como consta en el computo realizado por la Secretaría del Tribunal de Instancia cursante al folio ciento ochenta y siete (187) de la pieza signada con el Nº 7 de las actuaciones, y finalmente la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, es recurrible por expresa disposición del texto adjetivo penal, conforme al contenido del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior, se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA TERESA MONTEIRO DE NUNES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.329.370, en su condición de víctima, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.664, y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 eiusdem, para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECIDE.
En fecha 06 de abril de 2012, los ciudadanos MANUEL FERNANDEZ DO VALE, PAULINO FERRANTI SANZONE, MANUEL CIPRIANO DA PONTE Y COPA VICENTE CANICHE LUCIO, debidamente asistidos por la ciudadana OSMIL THAMARA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.144, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA TERESA MONTEIRO DE NUNES, en su condición de víctima, dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se desprende al folio ciento ochenta y siete (187) de la pieza signada bajo el Nº 7 de las actuaciones, razón por la cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso incoado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA TERESA MONTEIRO DE NUNES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.329.370, en su condición de víctima, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.664, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de marzo de 2012, durante la celebración de la audiencia oral, cuyo texto integro fue publicado el día 19 de marzo de 2012, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos MANUEL FERNÁNDEZ DO VALE, PAULINO FERRANTI SANZONE, MANUEL CIPRIANO DA PONTE y COPA VICENTE CANICHE LUCIO, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; FIJA como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).
Publíquese, Diarícese, Notifíquese y déjese copia debidamente certificada del presente auto en el Archivo de esta Sala. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTINEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3236-12