Caracas, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º


CAUSA Nº 3249-12
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DIONNY ALVAREZ, Defensor Público Vigésimo Octavo (28) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos JOSSÉ ALEXANDER BURGOS PINTO, CHISTIANS ENMANUEL PIÑATES HERNANDEZ, JESUS DANIEL LEON RAMIREZ y ROBERT ENRIQUE YANEZ CALCAÑO, titulares de las cédula de identidad números V-24.477.965, V-23.073.506, V-25.228.021 y V-20.229.447, en ese orden, a quienes se les sigue proceso por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A TÍTULO DE COOPERADORES INMEDIATOS y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 413, respectivamente, contra la decisión emitida por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para oír a los aprehendidos el día diecinueve (19) de septiembre de 2012, donde decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos identificados.

Esta Sala conforme a las previsiones establecidas en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 441 ejusdem, pasa pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD o no del recurso y tal efecto observa:

El artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En atención a lo dispuesto en el artículo transcrito, se precisa respecto a la exigencia del literal “a”, que el ciudadano DIONNY ALVAREZ, Defensor Público Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, efectivamente asumió el día 19 de septiembre de 2012, la condición de defensor de los ciudadanos JOSSÉ ALEXANDER BURGOS PINTO, CHISTIANS ENMANUEL PIÑATES HERNANDEZ, JESUS DANIEL LEON RAMIREZ y ROBERT ENRIQUE YANEZ CALCAÑO, titulares de las cédula de identidad números V-24.477.965, V-23.073.506, V-25.228.021 y V-20.229.447, en ese orden, tal como se evidencia al folio veintidós (22) de las actuaciones. Sin embargo, en fecha 21 de septiembre de 2012, los mencionados ciudadanos revocaron al defensor público y designaron nuevo defensor, tal como se desprende al folio cincuenta y siete (57) del presente cuaderno, por lo que deviene que cuando el defensor público interpuso el recurso de apelación no tenía legitimidad para hacerlo.

En consideración a lo antes señalado, al no reunir el recurso de apelación una de las exigencias a que se contrae el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la legitimidad para actuar en el proceso, estima esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que lo procedente y ajustado a derecho es declararla como en efecto se hace INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DIONNY ALVAREZ, Defensor Público Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DIONNY ALVAREZ, Defensor Público Vigésimo Octavo (28) Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que para el día de la interposición del recurso carecía de legitimidad, por cuanto había sido revocado por los ciudadanos JOSSÉ ALEXANDER BURGOS PINTO, CHISTIANS ENMANUEL PIÑATES HERNANDEZ, JESUS DANIEL LEON RAMIREZ y ROBERT ENRIQUE YANEZ CALCAÑO, titulares de las cédula de identidad números V-24.477.965, V-23.073.506, V-25.228.021 y V-20.229.447, en ese orden, a quienes se les sigue proceso por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A TÍTULO DE COOPERADORES INMEDIATOS y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 413, respectivamente, contra la decisión emitida por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para oír a los aprehendidos el día diecinueve (19) de septiembre de 2012, donde decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos identificados.

Dado, firmado y sellado en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Regístrese, publíquese, y déjese copia debidamente certificada en el Archivo. Remítase en su debida oportunidad al Juzgado de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LAS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTINEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER


RHT/YCM/FCG/AAC
Causa N° 3249-12