REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6

Caracas, 09 de noviembre de 2012
202° y 153°

Expediente: Nº 3221-12
Ponente: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por las ciudadanas ENZA FEMINELLA y SONIA DOMMAR PELLICER, Defensoras Públicas Septuagésima Segunda (72°) y Septuagésima Tercera (73°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VICENT RIERA y ARNALDO DAVID VICENT RIERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.058.341 y V-18.040.509, en este orden, en contra de la decisión dictada el 02 de Marzo del presente año, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó declarar SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, y en consecuencia Negó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar, de conformidad con los artículo 243, 244 y 264, en concordancia con el artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 11 de abril de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP01-R-2012-000584, la presente causa, se identificó con el número 3221-12, por lo que conforme a la ley y previo auto en fecha 11-04-12, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ.

En fecha 4 de mayo de 2012, el ciudadano DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, Juez integrante de esta Sala fue notificado por la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomada en sesión del día 23 de abril de 2012, de trasladarlo al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, motivo por el cual se procedió a suspender el Despacho de esta Sala.

En fecha 8 de agosto de 2012, fue juramentado el DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, como Juez Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, designación que fue realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión del día 06 de junio de 2012, razón por la cual el mencionado Juez procedió en fecha 9 de agosto de 2012, a entregar formalmente el cargo como Juez Integrante de la Sala 06 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana DRA. ZINNIA BRICEÑO, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 27 de Septiembre de 2012, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó el traslado de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, a esta Sala en sustitución del DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, siendo juramentada el 6 de octubre de 2012, tomando posesión del cargo el 8 de octubre de 2012, cuando en definitiva quedó debidamente constituida la Sala 6 de la Corte de Apelaciones.

En fecha 17 de octubre de 2012, mediante auto la ciudadana Juez DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y asumió en su condición de Ponente la decisión a que hubiere lugar.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas de la Sala)


En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito exigido por el literal a) del referido artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa, que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que se evidencia en la decisión recurrida cursante al folio ocho (8) del presente cuaderno de incidencia, aceptación de la defensa de la ciudadana ENZA FEMINELLA, Defensora Pública Septuagésima Segunda (72°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, aceptó la defensa del imputado JOSÉ GREGORIO VICENT RIERA, Asimismo se evidencia, la aceptación de la ciudadana SONIA DOMMAR PELLICER, Defensora Pública Septuagésima Tercera (73°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, como defensora del ciudadano ARNALDO DAVID VICENT RIERA.

En relación al literal b) relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante a los folios 36 y 37 del expediente, en la cual señaló que: “…CERTIFICA, que desde el día 13-03-2012, primer día hábil que diera lugar a la apertura del lapso para interponer el recurso de apelación, transcurrieron por ante la sede de este Despacho CUATRO (04) DÍAS, contados así: MARTES 13-03-12, MIÉRCOLES 14-03-12, VIERNES 16-03-2012 y LUNES 19-03-2012…”.

En lo que respecta al literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que la decisión por la cual el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Función de Juicio, declarar SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, y en consecuencia Negó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar, al invocarse por parte de las recurrentes, la causal prevista en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO


En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana ADRIANA SIFONTES, en su condición de Fiscal Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación de autos interpuesto por las ciudadanas ENZA FEMINELLA S Y SONIA DOMMAR PELLICER, Defensoras Públicas Septuagésima Segunda (72°) y Septuagésima Tercera (73°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VICENT RIERA y ARNALDO DAVID VICENT RIERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.058.341 y V-18.040.509, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 02 de Marzo del presente año, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó declarar SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, y en consecuencia Negó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar, de conformidad con los artículo 243, 244 y 264, en concordancia con el artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana ADRIANA SIFONTES, en su condición de Fiscal Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre el recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez Presidente



DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

La Jueza Integrante La Jueza Integrante - Ponente



DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

La Secretaria


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3221-12
RHT/YYCM/FCG/.Abac/mamf*.