REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6

Caracas, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3261-12
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Octubre de 2012, por el ciudadano YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensor de los ciudadanos KEVIN ISMAR GONZÁLEZ GALLARDO y HÉCTOR JESÚS BURGOS, titulares de las cédulas de identidad números V-22.752.748 y 13.218.781, respectivamente, en contra de la decisión dictada con ocasión a la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, en fecha 03 de octubre de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la legitimidad del recurrente para la interposición del recurso de apelación, que el mismo posee legitimidad; toda vez que actúa como defensor de los ciudadanos KEVIN ISMAR GONZÁLEZ GALLARDO y HÉCTOR JESÚS BURGOS, tal y como consta en las actas remitidas a esta Alzada; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como consta en el cómputo realizado por el Secretario del Tribunal de Instancia, cursante al folio veinticinco (25) del Cuaderno de Incidencias y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, de fecha 03 de octubre de 2012, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3; 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

En fecha 06 de noviembre de 2012, el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Primero (41º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, da contestación al recurso interpuesto por la defensa, dentro del lapso previsto en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso de apelación incoado. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto esta Alzada requiere la revisión de las actuaciones originales para emitir la decisión a que haya lugar, acuerda requerir al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original signado con el Nº 15.839-12 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de octubre de 2012, por el ciudadano YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensor de los ciudadanos KEVIN ISMAR GONZÁLEZ GALLARDO y HÉCTOR JESÚS BURGOS, titulares de las cédulas de identidad números V-22.752.748 y 13.218.781, respectivamente, en contra de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, en fecha 03 de octubre de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que remita en un lapso de veinticuatro (24) horas, las actuaciones originales, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNANDEZ TINEO

LAS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3261-12
RHT/YCM/FCG/ABAC/da