REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3353-12

En fecha 30 de Octubre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada KAREN PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó a favor del ciudadano CASTRO RONDON JORGE LUIS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:

En relación al recurso de apelación interpuesto a los folios (3) al (20) del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada KAREN PEREZ PARADA, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre con el carácter que le atribuye la Ley de conformidad a lo establecido en el Artículo 285 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 31.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108.13 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGESIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Así mismo, se evidencia que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de haber sido notificada la Representación del Ministerio Público el 13-09-12, y presentada su impugnación en fecha 20 20-09-12, contra la decisión dictada el día 04 del mismo mes y año en curso, es decir, dentro del tiempo hábil establecido al haber transcurrido cinco (5) días de Despacho, tal como se desprende del computo practicado por la secretaria del Juzgado A quo (folio 45 del cuaderno de incidencia); y por ultimo, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida impugnar una decisión que declara la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad.

En cuanto al motivo de apelación, se observa que la recurrente dirige su acción a impugnar la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo acordó otorgar a favor de ciudadano CASTRO RONDON JORGE LUIS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. Observando esta Alzada que el escrito de impugnación versa sobre una decisión recurrible de conformidad con los numerales 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A-quo de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal emplazó en fecha 21 de septiembre de 2012, al Abogado BORIS PORTUGAL LANZA, en su carácter de defensor del ciudadano CASTRO RONDON JORGE LUIS, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 31 del presente cuaderno de incidencias, quien según la referida boleta se dio por notificado en fecha 18 de septiembre de 2012, y presentó el correspondiente escrito de contestación en la misma fecha.

En tal sentido, visto que no cursa en autos el cómputo de los días hábiles que transcurrieron desde la fecha en que la defensa privada se dio por notificada de la impugnación ejercida por el Ministerio Público, hasta la fecha en que interpuso el correspondiente escrito de contestación, es por lo que la secretaria de esta Alzada en fecha 01-11-12, efectuó llamada al Juzgado A quo, con la finalidad de verificar tal situación, siendo atendida por el secretario del Tribunal de Juicio el Abogado LUIS ALBORNOZ, quien le informó que efectivamente tal y como se desprende de las actuaciones, la defensa privada interpuso su escrito de contestación en la misma fecha en que se dio por notificada, es decir, el 18 de septiembre de 2012, encontrándose entonces dentro del tiempo hábil establecido en el encabezado del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, se observa que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con fundamento con los numerales 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada KAREN PEREZ PARADA, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó a favor del ciudadano CASTRO RONDON JORGE LUIS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala 10 de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo del presente asunto y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.5.7 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente analizara los alegatos expuestos en el escrito de Contestación presentado de manera temporánea por el Abogado Privado BORIS PORTUGAL LANZA, en su carácter de defensor del prenombrado acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto con fundamento con los numerales 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada KAREN PEREZ PARADA, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó a favor del ciudadano CASTRO RONDON JORGE LUIS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala 10 de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo del presente asunto y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.5.7 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente analizara los alegatos expuestos en el escrito de Contestación presentado de manera temporánea por el Abogado Privado BORIS PORTUGAL LANZA, en su carácter de defensor del prenombrado acusado de autos.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. GLORIA PINHO


LA JUEZA (PONENTE) EL JUEZ


DRA. SONIA ANGARITA DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ



EXP Nº 10Aa-3353-12
GP/SA/JBU/CMS/jec.-