REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3367-12


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 05 de octubre de 2012, por la abogada PAULA ZIRI CASTRO LOPEZ, Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 21 de septiembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual “…DECLARA CON LUGAR el examen y revisión de las medidas cautelares solicitadas por el Defensor Privado BERNARDO VELASQUEZ, en su carácter de defensor del acusado DANIEL RAFAEL RIVAS AGUIRRE. Plenamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal en Función de Control, ratificada en fecha 14 de agosto de 2012, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y otorgar una medida de coerción menos gravosa… de las contempladas en el artículo 242 numerales 3°(sic), 4°(sic) y 8°(sic) del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada PAULA ZIRI CASTRO LOPEZ, Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 45 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “…que desde el día 21-09-2012 fecha de la publicación (sic) la Decisión… exclusive, hasta el día 05-10-2012 inclusive, han transcurrido seis (06) días hábiles del mes de septiembre, discriminados de la siguiente forma: 21, 24, 25, 26, 27, 28, y 01, 02, 03, 04, 05 del mes de octubre del año 2012…”. Siendo que, del anterior computo deduce esta Alzada, al corroborar con las actas que integran la presente incidencia, que la representante del Ministerio Público, resultó notificada del auto objeto de apelación el 28 de septiembre del 2012, y el recurso de apelación resultó consignado el 05 de octubre del mismo año, habiendo transcurrido entonces cinco (05) días de despacho durante ese periodo, correspondiente a los días “…01, 02, 03, 04, 05 del mes de octubre del año 2012…”. Tal como consta de los folios 1 y 38 respectivamente, del cuaderno de incidencia. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

En relación al escrito de contestación a la apelación por el abogado BERNARDO RAMON VELAZQUEZ, en su carácter de defensor Privado del ciudadano DANIEL RAFAEL RIVAS AGUIRRE, cursante entre los folios 35 al 43 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera extemporánea el mismo, por resultar consignado fuera del lapso legal correspondiente, es decir, después del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante al folio 45 del presente cuaderno de incidencias, en el cual se consta lo siguiente: “…09-10-2012 exclusive; fecha en la cual se libro boleta de emplazamiento, hasta el día 31-10-2012 inclusive, fecha en la cual se dio por notificado el Defensor Privado BERNARDO VELASQUEZ; han trascurrido quince (15) días hábiles, discriminados de la siguiente forma 09, 10, 11, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 31 del mes de octubre del presente año; y desde la fecha 31-10-2012 exclusive, hasta el día 07-11-2012 inclusive; han transcurrido seis (06) discriminados de la siguiente forma: 31 del mes de octubre y 01, 02, 05, 06, 07 del mes de noviembre del 2012; fecha en la cual se recibió por secretaria el escrito de contestación del recurso incoado…”

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada PAULA ZIRI CASTRO LOPEZ, Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 21 de septiembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual “…DECLARA CON LUGAR el examen y revisión de las medidas cautelares solicitadas por el Defensor Privado BERNARDO VELASQUEZ, en su carácter de defensor del acusado DANIEL RAFAEL RIVAS AGUIRRE. Plenamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal en Función de Control, ratificada en fecha 14 de agosto de 2012, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y otorgar una medida de coerción menos gravosa… de las contempladas en el artículo 242 numerales 3° (sic), 4° (sic) y 8° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada PAULA ZIRI CASTRO LOPEZ, Fiscal Provisorio Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 21 de septiembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Segundo: Se declara Extemporáneo el escrito de contestación a la apelación por el abogado BERNARDO RAMON VELAZQUEZ, en su carácter de defensor Privado del ciudadano DANIEL RAFAEL RIVAS AGUIRRE, por resultar consignado fuera del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal,


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.



LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


Abg. DOLORES ALFONZO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. DOLORES ALFONZO
Causa Nº 10Aa-3367-12
GP/SA/JBU/DA/gina*