REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 27 de noviembre de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3380-12
Ponente: GLORIA PINHO.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 9 de octubre de 2012, por la Profesional del derecho ISBELY GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 2 de octubre de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano ANSONY ENRIQUE CASTRO CHAPARRO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”.

El 26 de noviembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3380-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-

DE LA ADMISIBILIDAD


La profesional del derecho ISBELY GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, recurre conforme a lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 2 de octubre de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano ANSONY ENRIQUE CASTRO CHAPARRO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”, por lo que el pronunciamiento dictado, es admisible conforme a lo previsto en las normas señaladas.

-II-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la profesional del derecho ISBELY GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

-III-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 2 de octubre de 2012, (folios 27 al 34 del cuaderno de apelación), presentando la Vindicta Pública su escrito recursivo el 9 de octubre de 2012, (folios 3 al 8 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto a los 9 y 10 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.

-IV-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho ISBELY GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 2 de octubre de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual “DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano ANSONY ENRIQUE CASTRO CHAPARRO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

-VI-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la Defensora Pública Octogésima Primero (81) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. LOURDES ODUBER, que dicho escrito fue interpuesto fuera lapso legal, es decir, al cuarto (4) día hábil siguiente al haber sido emplazada la Defensa Pública, tal como se constata al folio 30 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 23 de octubre de 2012, y recibida por la Defensa Publica el 26 de octubre de 2012, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 1 de noviembre de 2012. De igual forma observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por el Secretario del Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 41 del cuaderno de apelación, indica: “… Que desde el 26-10-2012, fecha de notificación de la Defensa Pública 81° de esta Circunscripción Judicial hasta el 1-11-2012, transcurrieron por ante este Despacho CUATRO (4) DIAS HABILES, a saber: LUNES 29/19/2012, MARTES 30/10/2012, MIERCOLES 31/10/2012 Y JUEVES 01/11/2012”, es por lo que esta Alzada aprecia que el escrito de Contestación fue interpuesto de manera intempestiva. Y ASI DECLARA.

-VII-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ISBELY GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 2 de octubre de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual “DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano ANSONY ENRIQUE CASTRO CHAPARRO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ


DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ


DR. CARLOS NAVARRO

LA SECRETARIA


ABG. DOLORES ALONZO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. DOLOREZ ALONZO


GP/SA/CN/DA/mr*.-
Exp. 3380-2012(Aa)S-10