REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 28 de Noviembre de 2012
202° y 153°

JUEZA PONENTE: DRA. SONIA ANGARITA
EXP. No. 3376-12

En fecha 16 de Noviembre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZULAY MARÍA MARÍN, en su carácter de Defensora del ciudadano DAVID BARRIOS, contra la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se decreta la nulidad absoluta del acto de acusación fiscal o del escrito de acusación de fiscal…SEGUNDO: Se acuerda la devolución de las actas al Representante Fiscal para que en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos contados desde la recepción de las actas del expediente, si lo considera pertinente, presente el acto conclusivo de Ley…”.

Esta Sala a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación previamente observa:

En fecha 23 de noviembre del presente año, por considerar necesario a los fines de determinar la procedencia o no del presente recurso se solicito al Juzgado de la causa copia certificada de las actuaciones del Libro diario llevado por ese Tribunal a fin de corroborar los días de despacho trascurridos desde el Acto de Audiencia Preliminar hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación por parte de la ciudadana Abogada Defensora privada. Siendo necesario para ello levantar notas secretariales a fin de dejar constancia que los referidos recaudos no fueron presentados en el tiempo hábil requeridos.

En fecha 28 de noviembre se recibió procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, las copias certificadas del Libro diario llevado por el referido Juzgado, a los fines de pronunciarse esta Sala sobre la admisibilidad o no del presente recurso.

Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”(Subrayado nuestro).

En cuanto al recurso de apelación, cursante a los folios 2 al 8 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 3 de Octubre de 2012, contra la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, según cómputo practicado por el Secretario del Juzgado A quo, se dejó constancia de lo siguiente:

“…Quien suscribe, ABG. RUBEN TORRES, secretario adscrito al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que desde el día 20-09-2012, data en la cual se llevo a efecto Audiencia de(sic) Preliminar contra el Imputado ciudadano: DAVID BARRIOS y en la cual se acordó entre otros pronunciamientos la nulidad absoluta del acto de acusación fiscal o del escrito de acusación fiscal, conforme al artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del derecho a la defensa y el debido proceso previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 1º(sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 03 de Octubre, fecha en cual la ciudadana ABG. ZULAY MARÍA MARÍN, Defensora Privada, interpuso recurso de apelación: han transcurrido ocho (08) días de Despacho los cuales son 21, 24, 25, 26, 27, de Septiembre de 2012 y 01, 02, 03 de Octubre de 2012, siendo hábiles los días 21, 24, 25, 26, 27, 01, 02, 03, de los mese(sic) de Septiembre y Octubre de 2012 respectivamente…” (Sub rayado y negrillas de esta Sala).


Ahora bien, se evidencia de las actuaciones remitidas a esta instancia Superior que desde el 20 de Septiembre de 2012, día en que las partes se dieron por notificadas, hasta el 3 de Octubre del año en curso, fecha en que la profesional del derecho, abogada ZULAY MARÍA MARÍN, Defensora Privada del ciudadano DAVID BARRIOS, interpuso formalmente el recurso de apelación, transcurrieron nueve (09) días hábiles, observándose en consecuencia, que según lo previsto en el artículo trascrito anteriormente, la interposición del referido recurso es extemporánea, pues debió interponerse dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, tal como lo exige la normativa adjetiva penal, es decir desde la fecha en que fue dictada la decisión objeto del presente recurso; por tales motivos y encontrándonos ante la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal “b” que reza lo siguiente: “...La corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:...b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente...”, (negrillas nuestras).

El computo antes mencionado fue corroborado con las actuaciones suscritas en el Libro diario llevado por el Juzgado de la causa, donde se evidencia que desde el 20 de Septiembre de 2012, día en que se celebro la Audiencia Preliminar y el mismo acto quedaron las partes notificadas de las decisiones allí tomadas , hasta el 3 de Octubre del año en curso, fecha en que la profesional del derecho abogada ZULAY MARÍA MARÍN, Defensora Privada del ciudadano DAVID BARRIOS, interpuso formalmente el recurso de apelación, transcurrieron nueve (09) días hábiles, es por lo que esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULAY MARIA MARIN, Defensora Privada del ciudadano DAVID BARRIOS, contra de la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se decreta la nulidad absoluta del acto de acusación fiscal o del escrito de acusación de fiscal…SEGUNDO: Se acuerda la devolución de las actas al Representante Fiscal para que en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos contados desde la recepción de las actas del expediente, si lo considera pertinente, presente el acto conclusivo de Ley…”. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuesto esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULAY MARÍA MARÍN, Defensora Privada, en su carácter de defensora del ciudadano DAVID BARRIOS, contra de la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se decreta la nulidad absoluta del acto de acusación fiscal o del escrito de acusación de fiscal…SEGUNDO: Se acuerda la devolución de las actas al Representante Fiscal para que en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos contados desde la recepción de las actas del expediente, si lo considera pertinente, presente el acto conclusivo de Ley…”, de conformidad con lo establecido en el literal ¨b¨ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTA


GLORIA PINHO

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. SONIA ANGARITA DR. CARLOS NAVARRO
(PONENTE)
LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO


EXP Nº 10Aa-3376-12
GP/SA/CN/DA /sa.-