REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 28 de noviembre de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3383-12
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 7 de octubre de 2012, por el Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. EDWARD BRICEÑO, en su carácter de Defensor del ciudadano SIMON SALAZAR, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 31 de agosto de 2012, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual: “…decretó medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero; en relación con el artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”.
El 27 de noviembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3383-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
El Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. EDWARD BRICEÑO, en su carácter de Defensor del ciudadano SIMON SALAZAR, recurre conforme a lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 31 de agosto de 2012, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual: “…decretó medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero; en relación con el artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”, por lo que el pronunciamiento dictado, es admisible conforme a lo previsto en las normas señaladas.
-II-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. EDWARD BRICEÑO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
-III-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 31 de agosto de 2012, (folios 25 al 31 del cuaderno de apelación), presentando el Defensor Público su escrito recursivo el 7 de septiembre de 2012, (folios 35 al 42 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al 58 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.
-IV-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. EDWARD BRICEÑO, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 31 de agosto de 2012, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual “…decretó medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero; en relación con el artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
-VI-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de los profesionales del derecho ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ y JOHANNA VICTORIA GARCIA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Séptima (157°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada la Representación Fiscal, tal como se constata al folio 45 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 7 de septiembre de 2012, y recibida por la Vindicta Publica el 10 de septiembre de 2012, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 13 de septiembre de 2012. De igual forma observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por la Secretaria del Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 58 del cuaderno de apelación, indica: “… Que desde el día 10/09/2012, hasta el 13/09/2012,transcurrieron TRES (03) DÍAS de la siguiente manera MARTES 11, MIERCOLES 12 y JUEVES 13 de SEPTIEMBRE DE 2012, fechas estas en que fue recibida la Boleta de Emplazamiento, y el fiscal del Ministerio Público dio contestación al recurso de Apelación…”, por lo tanto estando la Fiscalía facultada para contestar el recurso de apelación interpuesto, se concluye, que posee cualidad para ello, por lo que esta Alzada lo tomara en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
-VII-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. EDWARD BRICEÑO, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 31 de agosto de 2012, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual “…decretó medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero; en relación con el artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. CARLOS NAVARRO
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOLOREZ ALONZO
GP/SA/CN/DA/mr*.-
Exp. 3383-2012(Aa)S-10