REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 5 de noviembre de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3356-12
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 15 de octubre de 2012, por los profesionales del derecho LUIS RIBERTO CABRERA DEKASH y MARIA CELINA GUEVARA, en su carácter de defensores del ciudadano CESAR GARCIA, quienes recurren conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 5 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en la cual “…decretó medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero; en relación con el artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en e artículo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión con el agravante del artículo 10 ordinales (sic) 2 y el 16 y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada”.
El 1 de noviembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3356-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que los profesionales del derecho LUIS RIBERTO CABRERA DEKASH y MARIA CELINA GUEVARA, en su carácter de defensores del ciudadano CESAR GARCIA se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto como defensores, por haber prestado juramento y aceptado el cargo, tal y como se desprende del acta de inserta al folio 12 del cuaderno de incidencias, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue presentando el 15 de octubre de 2012, (folios 1 al 9 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se efectuó el 5 de octubre de 2012, (folios 14 al 32 del cuaderno de apelación), vale decir, según el cómputo practicado por el a-quo fue presentado al quinto (5) día hábil, es decir, tempestivamente.
-III-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de los profesionales del derecho CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ y RICHARD HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada la Representación Fiscal, tal como se constata al folio 49 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 15 de octubre de 2012, y recibida por la Vindicta Publica el 23 de octubre de 2012, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 25 de octubre de 2012. De igual forma observa esta Instancia Superior que el computo de ley practicado por la Secretaria del Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 59 del cuaderno de apelación, indica: “… y desde el día 23 de octubre de 2012, hasta el día 25 de octubre del año en curso, día en que el Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación han transcurrido tres (3) días hábiles…”, por lo tanto estando la Fiscalía, facultada para contestar el recurso de apelación interpuesto, se concluye, que posee cualidad para ello, por lo que esta Alzada lo tomara en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUIS RIBERTO CABRERA DEKASH y MARIA CELINA GUEVARA, en su carácter de defensores del ciudadano CESAR GARCIA, quienes recurren conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 5 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en la cual “…decretó medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero; en relación con el artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en e artículo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión con el agravante del artículo 10 ordinales (sic) 2 y el 16 y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Representación Fiscal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
GP/RMF/JBU/CMS/da*.-
Exp. 3356-2012(Aa)S-10