REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 07 de Noviembre de 2012
201° y 153°

EXP N° 1°E-607-10


RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Cese de la Sanción e Imponer de la Sanción de Libertad Asistida, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-607-10, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual este Juzgado acordó Decretar el cese de la Sanción de Semi-Libertad que le fuera impuesta al joven antes mencionado; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA),






II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 11-10-2010 mediante sentencia el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; por considerarlo responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 NUMERAL 1 del Código Penal.

En fecha 05 de noviembre del año 2010, el Tribunal Tercero de Control, remitió el expediente a este Juzgado Primero de Ejecución, y es recibido en esta Sede en fecha 10-11-2010, dándole entrada bajo el número de expediente 1°E-607-10.

En fecha 15 de Diciembre de 2010, se acuerda el Traslado del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto que pueda Revocar a su Defensor Publico y Nombrar a un Abogado Privado de su Confianza.

En fecha 12 de Enero de 2011, comparece previo traslado de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de solicitar que le sea revocado el Defensor que lo venia asistiendo en la presente causa, y en su lugar nombrar al ciudadano; UZCATEGUI ANTEQUERA LUIS JOSE, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPRE bajo el Nº 129.899.

En fecha 18 de Febrero de 2011, este Tribunal mediante Auto Dictado en esta misma fecha acordó Fijar la Audiencia para la imposición de la Sanción al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 02-03-2011.

En fecha 02-03-2011, se tenia pautada Audiencia de Imposición de la Sanción, la cual no pudo celebrarse en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del joven sancionado, difiriéndose la Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 22-03-2011.


En fecha 22-03-2011, se celebró Audiencia de Imposición de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Meses, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 13-04-2011, este Tribunal Practico Computo Certificado y ficha Técnica relacionado al Joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 19-05-2011, este Tribunal recibió oficio Nº 114-11 proveniente de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, por medio del cual nos remiten Plan Individual del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 04-08-2011, este Juzgado mediante Auto dictado en esta misma fecha acordó, fijar Audiencia para Oír al Sancionado para el día 22-08-2011.

En fecha 03-10-2011, este Tribunal mediante Auto dictado en esta misma fecha acordó diferir la Audiencia para Oír al Sancionado la cual se encontraba pautada para el día 22-08-2011, y visto que se encontraba el Receso Judicial Diferir la Audiencia para el día 17-10-2011.

En fecha 17-10-2011, este Juzgado mediante auto dictado acordó Diferir la Audiencia para Oír al Sancionado para el día 07-11-2011.

En fecha 07-11-2011, este Juzgado mediante auto dictado acordó Diferir la Audiencia para Oír al Sancionado para el día 01-12-2011.

En fecha 01-12-2011, este Juzgado mediante auto dictado acordó Diferir la Audiencia para Oír al Sancionado para el día 17-01-2012.

En fecha 16-01-2012, este Tribunal recibió oficio Nº 030-11 proveniente de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, por medio del cual nos remiten Informe Evolutivo del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 17-01-2012, se Celebro Audiencia para Oír al Sancionado, en el cual este Tribunal Acordó Mantener la Medida de Privación de Libertad.

En fecha 07-02-2012, este Juzgado mediante Auto dictado en esta misma fecha acordó, fijar Audiencia de Revisión de Medida al Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 08-03-2012.

En fecha 05-03-2012, este Tribunal recibió oficio Nº 158-12 proveniente de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, por medio del cual nos remiten Informe Evolutivo del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 07-03-2012, este Tribunal recibió oficio Nº 164-12 proveniente de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, por medio del cual nos remiten Informe de Hechos Acontecidos en fecha 29-02-2012 del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 08-03-2012, se Celebra Audiencia para la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, en el cual este Tribunal Acordó mantener la Medida de Privación de Libertad.

En fecha 23-03-2012, este Tribunal mediante Auto dictado en esta misma fecha Acordó; Fijar Audiencia de Revisión de Medida al Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 11-04-2012.

En fecha 02-04-2012, este tribunal mediante Auto Dictado en esta misma fecha, visto los hechos suscitados e el Centro de Formación Integral “Ciudad Caracas”, en donde los internos sancionados destruyeron parte de las instalaciones y van hacer trasladados a otros internados, lo cual es notorio y comunicacional, este Juzgado acuerda a objeto de evitar dilaciones en el presente proceso, refijar la Audiencia para la Revisión de la Medida, para el día 03-04-2012.


En fecha 03-04-2012, se Celebro Audiencia de Revisión de Medida, en la cual este Tribunal Acordó; Sustituir la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Semi-Libertad por el lapso de Seis (06) Meses, motivado a que consta informe evolutivo y la Defensa ha acreditado ante este juzgado los soportes para el estudio y trabajo del Sancionado.

En fecha 12-04-2012, se recibe oficio bajo el Nº 565-12, procedente de de la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, donde informan que en fecha 03-04-2012 fue matriculado ante ese Centro el joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 17-04-2012, se practica Computo Certificado relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA), donde se establece que la fecha de culminación de la sanción es el día 03-10-2012.

En fecha 03-05-2012, se recibe oficio bajo el Nº 635-12, procedente de de la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, donde remiten Control de Asistencias del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 05-06-2012, se recibe oficio bajo el Nº 635-12, procedente de de la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, donde remiten Control de Asistencias del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 04-07-2012, se recibe oficio bajo el Nº 881-12, procedente de de la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, donde remiten Control de Asistencias del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 08-08-2012, se recibe oficio bajo el Nº 1073-12, procedente de de la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, donde remiten Control de Asistencias del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 08-08-2012, se recibe oficio bajo el Nº 1090-12, procedente de de la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, donde remiten Plan Individual del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 16-08-2012, se Celebro Audiencia de Revisión de Medida, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual este Tribunal Acordó; Mantener la medida de Semi-Libertad.

En fecha 12-09-2012, se recibe oficio bajo el Nº 1073-12, procedente de de la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, donde remiten Control de Asistencias de Asistencias del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 10-10-2012, se recibe oficio bajo el Nº 1400-12, procedente de de la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, donde remiten Informe Evolutivo del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 16-10-2012, se recibe oficio bajo el Nº 1090-12, procedente de de la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, donde remiten Control de Asistencias de Asistencias del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 16-10-2012, se recibe oficio bajo el Nº 1578-12, procedente de de la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, donde remiten Diligencia Informativa del Área Educativa del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 31-10-2012 se Celebra Acta de Audiencia para un posible Cese de la Sanción de semi-Libertad, donde se acordó fijar Audiencia para Cerrar incidencia el día 5/11/2012, relacionado al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 05-11-2012 se Difiere Acta de Audiencia para un posible Cese de la Sanción de semi-Libertad, relacionado al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 07/11/2012.

En fecha 06-11-2012, se recibe oficio S/N, procedente de de la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, donde remiten Control de Asistencias de Asistencias del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 07-11-2012 se Celebra Acta de Audiencia para un posible Cese de la Sanción de semi-Libertad, donde se acordó el Cese de la Medida de Semi-Libertad e igualmente fue impuesto el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de Liberta Asistida por el lapso de Seis (06) meses y Un (01) día.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 11-10-2010, fue declarado culpable en el delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, por lo que fue sancionado con la medida a cumplir de privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) años. En fecha 07-11-2012 se Celebra Acta de Audiencia de Cese de la Sanción de Semi-Libertad, por el lapso de Seis (06) meses, y donde igualmente se le impuso al joven sancionado la medida de Libertad asistida por el Lapso de Seis (06) meses y Un (01) días, siendo esto así y verificado las presentaciones del joven ante este Tribunal con las actas levantadas en el expediente, todo lo cual indica que el sancionado de autos ha dado cabal cumplimiento a los objetivos propuestos con la sanción impuesta. En tal virtud, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que le resta por Cumplir la Medida de Libertad Asistida el mismo fue impuesto a cumplir con dicha Sanción por el Lapso de Seis (06) meses y Un (01) día, todo de conformidad con los artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZ ENCARGADA



DRA. FLOR MEDINA


LA SECRETARIA



ABG. MIDEIRA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA



ABG. MIDEIRA VELASQUEZ


Causa J-1°E-607-10
NVL/MV/Fran.-*