REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR



Caracas, 19 de noviembre de 2012
202° y 152°


RESOLUCIÓN N° 1527
CAUSA N° 1Aa 953-12
JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de octubre del presente año, por la ciudadana: ADRIANA MEAÑO DÍAZ, en su carácter de Fiscal 112° del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma Sección, en fecha 17 de septiembre de 2012, en la cual declaró con lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por el Defensor Público 4° de Adolescentes, abogado Marco Cimino.


VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:



ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la ciudadana: ADRIANA MEAÑO DÍAZ, en su carácter de Fiscal 112° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control 7 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual declara con lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por el defensor Público 4° abogado Marco Cimino.





Por su parte, en fecha 24/10/2012, el Abogado Marco Cimino, Defensor Público 4° de Adolescentes, presentó contestación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oponiéndose a la admisibilidad del mismo.


En este sentido esta Corte debe precisar la posición manifestada por la Defensa en cuanto a que la decisión recurrida no es de los fallos recurribles, establecidos en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenemos pues que el presente recurso de apelación es en contra de la declaratoria con lugar de la solicitud de nulidad planteada ante el tribunal a quo y que la misma es de la decisiones que pueden ser recurridas en apelación según lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal , por remisión expresa de los articulo 537 y 613 del la ley especial.


Ahora bien, en relación a la impugnabilidad de la declaratoria con lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas con y/o sin lugar, son recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En este mismo orden de ideas observa esta Instancia Superior que tanto el escrito de apelación presentado, como el de contestación, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, así como el escrito de contestación presentado por la Defensa Pública, por lo que su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: ADRIANA MEAÑO DÍAZ, en su carácter de Fiscal 112° del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Abogado Marco Cimino, Defensor Público 4° de Adolescentes. TERCERO: La procedencia de los escritos admitidos será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,
Ponente

Los jueces,



LUZMILA PEÑA CONTRERAS.




YAJAIRA MORA BRAVO




La Secretaria,

MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

MARBELIS MENA


EXP. Nº 1Aa 953-12
MEGP/LPC/YMB/MM