REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR



Caracas, 07 de noviembre de de 2012
202° y 153°
.

RESOLUCIÓN Nº 1525
EXPEDIENTE Nº 1As- 951-12
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ


ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NELFI PEREZ, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de defensa del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual sancionó al adolescente de autos, a cumplir la sanción de privación de Libertad por un lapso de cinco (05) años, conforme a lo previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1°, en relación con el articulo 83 Ejusdem .

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa de los artículos 537 y 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:


I
DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito de apelación, constata que la ciudadana NELFI PEREZ, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de defensa del Adolescente de autos, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual sancionó al adolescente de autos, a cumplir la sanción de privación de Libertad por un lapso de cinco (05) años, conforme a lo previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1°, en relación con el articulo 83 Ejusdem
.


II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 22 de octubre de 2012, la ciudadana CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de fiscal 111° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la ciudadana NELFI PEREZ, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de defensa del Adolescente autos, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación, así como el escrito de contestación, se fija para el 4° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


III

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NELFI PEREZ, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de defensa del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admite a Trámite, el escrito de contestación presentado por la ciudadana CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de fiscal 111° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se fija para el 4° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
Ponente

LAS JUEZAS



YAJAIRA MORA BRAVO


LUZMILA PEÑA CONTRERAS





La Secretaria,

MARBELIS MENA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,

MARBELIS MENA



EXP. Nº 1As 951-12
MEGP/