REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de noviembre de 2012.
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-001846
PRINCIPAL: AP21-L-2011-005790
Vista la diligencia presentada en fecha 09 de noviembre de 2012, por las abogadas THAIS GUILLEN y CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual proceden a presentar transacción en la presente causa. Efectuada de igual manera la revisión de los instrumentos poderes que cursan a los autos en los cuales consta la facultad expresa para transigir de las prenombradas apoderadas e igualmente efectuada la revisión de la transacción presentada la cual cumple con los parámetros del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, dejando expresa constancia que una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se ordena la remisión del asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
CARMEN NATHALIE MARTINEZ
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